STSJ País Vasco , 29 de Febrero de 2000

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2000:1089
Número de Recurso2975/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.975/99 N.I.G. 48.04.4-99/003352 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 29 de febrero de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª.

GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Trinidad contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha veintiuno de Julio de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre O.S.S., y entablado por Trinidad frente a LA FRATERNIDAD MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO 166 , INSS y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "La actora Trinidad de 22 años de edad con DNI NUM000 , soltera y sin recursos económicos, cursando estudios Universitarios, convivió con su padre Juan María desde 4-4-76 y a sus expensas en C/ DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 de Sestao, domicio en el que tambien convivia la madre Amanda .

Segundo

El padre de la actora falleció el dia 29-11-98 a consecuencia de accidente laboral.

Tercero

A la madre de la actora Amanda le ha sido reconocida por la Mutua La Fraternidad pensión de viudedad por importe de 118.000 ptas sobre una base reguladora de 259.955 ptas.

Cuarto

La base reguladora de la pensión temporal a favor de familiares solicitada es de 259.955 ptas.

Quinto

La Mutua la Fraternidad asume el riesgo por accidente de Trabajo.

Sexto

La Mutua la Fraternidad por comunicación de fecha 11-3-99 denegó a la actora el subsidio temporal solicitado, e interpuesta reclamación previa con fecha 13-4-98 no ha sido contestada".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Trinidad contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA FRATERNIDAD MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Nº 166 debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones formuladas en su contra".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao dictó sentencia el 21 de julio de 1.999 en la que desestimó el subsidio en favor de familiares que solicitaba Dª. Trinidad , en razón al fallecimiento de D. Juan María el 29 de noviembre de 1.998, y por el que la actora, de 22 años de edad al tiempo de presentarse la demanda, que convivia con su madre Dª. Amanda , alegaba carecer de ingresos, siendo los únicos de la convivencia familiar existente los de la pensión de viudedad de la madre. La sentencia relata a través de los hechos probados que la demandante está cursando estudios universitarios y que convivió con su padre desde el 4.4.76, y a sus expensas, conviviendo también con su madre Dª. Amanda , en favor de la que se había reconocido una pensión de viudedad, asumiendo el riesgo de accidente de trabajo la Mutua La Fraternidad, la que denego el 11 de marzo de 1.999 el subsidio temporal en favor de familiares, y que la sentencia confirma en su denegación, alegando que superándose el umbral del 75% del salario mínimo interprofesional, no podemos estar ante el concepto de vivir a expensas, ya que existen rentas suficientes para atender las necesidades (cita sentencias 9 de febrero del 98 y 9 de...

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