STSJ País Vasco , 24 de Febrero de 2000

PonenteAGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2000:1001
Número de Recurso155/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 155/96 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 191/00 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES.

MAGISTRADOS:

D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO.

En la Villa de BILBAO, a veinticuatro de Febrero de dos mil. La Sección ORDINARIO de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 155/96 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la representación procesal de la entidad MAPFRE, Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo, el Acuerdo de 6 de noviembre de 1995, del Ayuntamiento de Arrasate-Mondragón, desestimatorio de la reclamación presentada por daños sufridos en los vehículos matrícula ZE-....-ZG y GD-....-EQ , como consecuencia de accidente de tráfico ocurrido en la calle Gazteluondo de dicho municipio.

Son partes en dicho recurso: como recurrente MAPFRE SEGUROS GENERALES CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representado por el Procurador D. ABRAHAM FUENTE LAVIN y dirigido por el Letrado D. RAMON PEREZ LOPEZ.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE ARRASATE-MONDRAGON , representado por el Procurador D. ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigido por el Letrado D. JON ANDA LAPITZA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10.01.96 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ABRAHAM FUENTE LAVIN actuando en nombre y representación de MAPFE - MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la representación procesal de la entidad

MAPFRE, Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo, el Acuerdo de 6 de noviembre de 1995, del Ayuntamiento de Arrasate-Mondragón, desestimatorio de la reclamación presentada por daños sufridos en los vehículos matrícula ZE-....-ZG y GD-....-EQ , como consecuencia de accidente de tráfico ocurrido en la calle Gazteluondo de dicho municipio; quedando registrado dicho recurso con el número 155/96.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 248.760 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el presente recurso interpuesto contra el acuerdo adoptado por la Corporación Municipal de Mondragon de fecha l4 de Febrero de l996, por el que se desestimaba la petición instada por mis representados se acuerde:

- Anular dicho acuerdo municipal.

- Estimar la petición instada por mis mandantes asi como los intereses legales de la cuantia solicitada por el mismo.

- Condena en costas a la parte que se opusiera a la demanda.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestimando el recurso, declare ajustado a derecho el acto objeto del mismo, o en otro caso se declare la existencia de responsabilidad del Ayuntamiento de Arrasate limitándose la misma a un 25% de la cantidad reclamada, todo ello con imposición de costas al recurrente.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las obrantes en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 21.02.00 se señaló el pasado día 23.02.00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de pretensión anulatoria y reconocimiento de situación jurídica individualizada que deduce en este proceso la representación procesal de la entidad MAPFRE, Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo, el Acuerdo de 6 de noviembre de 1995, del Ayuntamiento de Arrasate- Mondragón, desestimatorio de la reclamación presentada por daños sufridos en los vehículos matrícula ZE-....-ZG y GD-....-EQ , como consecuencia de accidente de tráfico ocurrido en la calle Gazteluondo de dicho municipio.

Invoca la demandante que sobre las 16,00 horas del día 17 de septiembre de 1995 circulando D. Benito , pilotando el vehículo de su propiedad, Land Rover, matrícula ZE-....-ZG , asegurado en la entidad actora y, haciéndolo por el término municipal de Arrasate-Mondragón y, en concreto, por la calle Gazteluondo, al efectuar un giro en curva se deslizó el vehículo que pilotaba como consecuencia de encontrarse la calzada mojada por la lluvia colisionando con el vehículo Volkswagen Golf, que propiedad de D. Marco Antonio , se encontraba correctamente estacionado en la citada vía.

Indica la actora que la única causa del siniestro fue el deficiente estado de la calzada, desgastada en su superficie, lisa, y, sin adherencia, máxime en situaciones como en la que ocurrió el accidente, esto es, calzada mojada o húmeda por la lluvia y en pendiente, entendiendo que la responsabilidad municipal deriva del hecho de haber omitido las medidas de seguridad pertinentes para...

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