STSJ País Vasco , 22 de Febrero de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2000:991
Número de Recurso2823/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2823/99 N.I.G. 48.04.4-99/001059 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 22 DE FEBRERO DE 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D.ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y Dª MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Gregorio contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha catorce de Junio de mil novecientos noventa y nueve , dictada en proceso sobre PRESTACIÓN (ECO), y entablado por Gregorio frente a INSS y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- El actor, D. Gregorio , nacido el 11 de septiembre de 1939, se encuentra afiliado al Régimen General Especial Autónomo de la Seguridad Social con el nº NUM000 , desarrollando su actividad laboral como regente de un bar, hasta causar baja por incapacidad temporal el 20 de octubre de 1997.

  1. - Mediante Resolución de 25 de noviembre de 1998 del Instituto Nacional de la Seguridad Social, previo Informe Médico de Síntesis, se declaró al actor afecto al grado de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común.

    Formulada Reclamación Previa, la misma fue desestimada por Resolución de 20 de Enero de 1999.

  2. - La base reguladora para la invalidez permanente postulada en cómputo mensual asciende a 81.335 ptas., con efectos desde el 19 de noviembre de 1998. Asumiendo el INSS el riesgo de la prestación derivada de enfermedad.

  3. - El demandante se encuentra afecto a las siguientes patologías: Radiculopatía artrósica cervical diagnosticada en noviembre del 98. Cervicoartrosis con discopatía C5-C6 y moderada afectación funcional.

    Artrosis tobillo derecho. Espondiloartrosis lumbar. Síndrome depresivo y ansioso mixto. Insuficiencia respiratoria de grado medio.

    Patologías que le restan el siguiente menoscabo funcional:

    Columna cervical: Movilidad activa sin limitaciones, presenta dolor a la digitopresión de la apófisis espinosa C7.

    Columna dorso-lumbar: Balance articular conservado con rotaciones y lateroflexiones sin limitaciones y una flexo-extensión con Schöberg de 4 cm. y distancia dedos-suelo de o cm. No lleva lumbostator.

    Presenta ligera rectificación de la lordosis lumbar.

    Extremidades inferiores: Refiere dolor a nivel de tobillo derecho con sensación de inestabilidad y pérdida de fuerza en ambas extremidades, con leve amiotrofia en muslo y masa gemelar izquierda.

    Informe de neurología de Basurto (5-11-98) Refiere hace años debilidad en extremidades inferiores, debilidad que se hace más evidente al caminar unos diez minutos. Dolores mecánicos múltiples en región cervical con irradiación a extremidad superior izquierda. Hiperreflexia de las 4 extremidades, con leve atrofia muscular en extremidad inferior izquierda con fasciculaciones.

    Pruebas complementarias EMG y velocidades de conducción normales. Potenciales con retraso cervical por estímulo de nervio tibial y mediario izquierdos. RMN cambios degenerativos leves. Discopatía C5-C6 con estenosis foraminal.

    Juicio clínico: radiculopatía cervical.

  4. - Se ha agotado la vía administrativa previa dándose por reproducido el expediente tramitado".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda...

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