STSJ País Vasco , 17 de Febrero de 2000
Ponente | ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL |
ECLI | ES:TSJPV:2000:895 |
Número de Recurso | 350/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 350/97 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 186/2000 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:
DON ANGEL RUIZ RUIZ DON JOSE FELIX MARTÍN CORREDERA En la Villa de BILBAO, a diecisiete de Febrero de dos mil. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 350/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: las resoluciones de 25.11.96 de la Dirección Provincial de Vizcaya de la T.G.S.S. que desestimaron recursos ordinarios interpuestos contra actas de liquidación 96/137182/28 y 96/137181/27.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente DON Esther , representada y dirigida por el Letrado SR.ZABALBEITIA EGUIZABAL.
Como demandada MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL; -TGSS-; DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIZCAYA; representada y dirigida por letrado de sus servicios jurídicos.
Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL.
El día 24 de enero de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Letrado SR.ZABALBEITIA EGUIZABAL actuando en nombre y representación de la recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones de 25.11.96 de la Dirección Provincial de Vizcaya de la T.G.S.S. que desestimaron recursos ordinarios interpuestos contra actas de liquidación 96/137182/28 y 96/137181/27; quedando registrado dicho recurso con el número 350/97.
La cuantía del presente recurso quedó fijada en 134.961.- ptas.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso, declare la nulidad de las Actas de Liquidación 1044/96 y 2045/96, y consecuentemente se proceda a la devolución de la cantidad ingresada en la Tesoreria por estos conceptos, junto con el interés legal por su ingreso indebido.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se confirme la resolución de la Tesoreria recurrida, desestimando la demanda presentada de contrario.
El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrollo con el resultado que obra en autos.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 14/02/00 se señaló el pasado día 16/02/00 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
Se interpone recurso contencioso administrativo por la representación de la Sra. Esther contra las resoluciones de 25.11.96 de la Dirección Provincial de Vizcaya de la T.G.S.S. que desestimaron recursos ordinarios interpuestos contra actas de liquidación 96/137182/28 y 96/137181/27.
En virtud de actuación inspectora de fecha 18.4.96 se practicaron actas de liquidación por cuotas en el RETA correspondientes al periodo 1.1.96 a 31.1.96 y 1.10.95 a 31.12.95.
Por la parte recurrente se alega que la actuación inspectora tuvo lugar con...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ País Vasco , 31 de Mayo de 2000
...de 1.956 y también 4 de la Ley 29/98. TERCERO Entrando a conocer del fundo del asunto, hemos de traer a colación nuestra sentencia de 17-2-00 (recurso 350/97), interpuesto por la hermana del demandante, doña Luis , contra otra liquidación de cuotas al RETA, cuyo paralelismo con este asunto ......