STSJ País Vasco , 11 de Febrero de 2000
Ponente | ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE |
ECLI | ES:TSJPV:2000:753 |
Número de Recurso | 4231/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4231/96 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 89/2000 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:
D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a once de Febrero de dos mil. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4231/96 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: dos Acuerdos del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia, de fecha 8 de Julio de 1996.
Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Abelardo , representado y dirigido por el Letrado D. IGNACIO URIBARRI LAMAS.
Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA , representada por la Procuradora Dª MIREN BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por Letrado.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE, Magistrado de esta Sala.
El día 17 de Octubre de 1996 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. IGNACIO URIBARRI LAMAS actuando en nombre y representación de D. Abelardo , interpuso recurso contencioso-administrativo contra dos Acuerdos del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia, de fecha 8 de Julio de 1996; quedando registrado dicho recurso con el número 4231/96.
La cuantía del presente proceso fue fijada por la parte recurrente como indeterminada.
En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que anule las resoluciones recurridas por no ser ajustadas a derecho, y reconozca aplicable a la indemnización de tracto periódico satisfecha por FIRESTONE HISPANIA S.A. en el ejercicio impositivo 1993 y 1994, y devengada por el cese laboral de mi patrocinado por estar afecto a una incapacidad permanente en grado absoluto, el tratamiento fiscal de renta irregular regulado en la legislación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso.
El procedimiento no se recibió a prueba en base a los argumentos expuestos en Auto de fecha 1 de Junio de 1998, el cual se da por reproducido.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 21/01/2000 se señaló el pasado día 08/02/2000 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
II
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- PRIMERO.- Se impugnan en el presente recurso contencioso administrativo dos Acuerdos del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia, de fecha 8 de Julio de 1996; uno de ellos desestimatorio de la reclamación número 2532/1996 contra Liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1993 con cantidad a ingresar de 664.783 pesetas; y el otro, también desestimatorio de la Liquidación del mismo Impuesto del ejercicio 1994, con cantidad a ingresar de 352.976 pesetas. Y en la demanda se solicita la anulación de ambos Acuerdos, con reconocimiento de la naturaleza de renta irregular a la indemnización de tracto periódico satisfecha al recurrente en los ejercicios impositivos 1993 y 1994, devengada por su cese laboral debido a incapacidad permanente en grado...
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