STSJ País Vasco , 11 de Febrero de 2000

PonenteENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE
ECLIES:TSJPV:2000:753
Número de Recurso4231/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4231/96 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 89/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a once de Febrero de dos mil. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4231/96 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: dos Acuerdos del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia, de fecha 8 de Julio de 1996.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Abelardo , representado y dirigido por el Letrado D. IGNACIO URIBARRI LAMAS.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA , representada por la Procuradora Dª MIREN BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por Letrado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE, Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17 de Octubre de 1996 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. IGNACIO URIBARRI LAMAS actuando en nombre y representación de D. Abelardo , interpuso recurso contencioso-administrativo contra dos Acuerdos del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia, de fecha 8 de Julio de 1996; quedando registrado dicho recurso con el número 4231/96.

La cuantía del presente proceso fue fijada por la parte recurrente como indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que anule las resoluciones recurridas por no ser ajustadas a derecho, y reconozca aplicable a la indemnización de tracto periódico satisfecha por FIRESTONE HISPANIA S.A. en el ejercicio impositivo 1993 y 1994, y devengada por el cese laboral de mi patrocinado por estar afecto a una incapacidad permanente en grado absoluto, el tratamiento fiscal de renta irregular regulado en la legislación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba en base a los argumentos expuestos en Auto de fecha 1 de Junio de 1998, el cual se da por reproducido.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 21/01/2000 se señaló el pasado día 08/02/2000 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

- PRIMERO.- Se impugnan en el presente recurso contencioso administrativo dos Acuerdos del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia, de fecha 8 de Julio de 1996; uno de ellos desestimatorio de la reclamación número 2532/1996 contra Liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1993 con cantidad a ingresar de 664.783 pesetas; y el otro, también desestimatorio de la Liquidación del mismo Impuesto del ejercicio 1994, con cantidad a ingresar de 352.976 pesetas. Y en la demanda se solicita la anulación de ambos Acuerdos, con reconocimiento de la naturaleza de renta irregular a la indemnización de tracto periódico satisfecha al recurrente en los ejercicios impositivos 1993 y 1994, devengada por su cese laboral debido a incapacidad permanente en grado...

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