STSJ País Vasco , 8 de Febrero de 2000

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2000:677
Número de Recurso2504/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2504/99 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 8 de Febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA MARIA JOSE HERANDEZ VITORIA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 1 de Vizcaya de fecha veinticinco de Mayo de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre EJECUCION, y entablado por Antonia , Aurelio , Jose María , Fidel , Juan Ramón , Ramón , Donato , Jesús María , Mauricio , Concepción , Paula , Luis Manuel , Miguel Ángel , Rogelio , Esteban , Sebastián , Carlos Ramón , Camila , Jesús Manuel , Carlos Jesús , Rodrigo y Jesús Manuel frente a Mercedes , FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Hugo y IPIÑA Y CIA S.A..

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de Mayo de 1999 se dictó Auto por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Vizcaya cuya relación de Hechos es la siguiente:

  1. -) Dª Camila , Concepción , D. Jesús María , Dª Paula , D. Fidel , D. Juan Ramón , Dª Antonia , D. Donato , D. Aurelio , D. Mauricio , D. Jose María , D. Carlos Ramón , D. Miguel Ángel , D. Jesús Manuel , D. Rogelio , D. Luis Manuel , D. Ramón , D. Sebastián , D. Esteban , D. Rodrigo y D. Carlos Jesús , prestaron servicios en la empresa PIÑA Y CIA S.A., la cual los adeuda las cantidades que constan el el Hecho Segundo del escrito presentado por D. Roberto Cadenas Arroniz en fecha 11-11-98 en representación de los trabajadores citados, y por los conceptos expresados en el mismo, por un total de 32.641.025 ptas.

  2. -) Por este Juzgado se ha procedido al embargo del siguiente bien inmueble: Urbana seis, Local comercial o industrial de la planta alta tercera que participa con quince enteros por ciento en los elementos comunes del edificio sin número determinado en la manzana 27 de la Zona Sur de Recaldeberri, con acceso por la calle G, descritos ambos donde expresa la inscripción primera de la finca 34.765 B, inscrita en el tomo 1591, libro 131, folio 139, finca nº 2979-A sobre el que existen las siguientes anotaciones de embargo:

    C Tesoreria General de la S.S. 8.151.812 ptas.

    D Banco Zaragozano S.A. 9.971.301 ptas.

    E Diputacion Foral 15.212.083 ptas.

    F Tesoreria General de la S.S. 4.799.734 ptas.

    G Tesoreria General de la S.S. 99.784.430 ptas.

    H Ayuntamiento de Bilbao 445.766 ptas.

    I Diputacion Foral 18.866.274 ptas.

    J Pablo Romani Juz.Social 3 Valencia 570.028 ptas.

    K Diputacion Foral 4.277.538 ptas.

    L Prorroga de la letra D. LL Prorroga de la letra E. M Tesoreria General de la S.S. 20.100.307 ptas.

  3. -) En fecha 11-11-98 se presentó escrito por D. Roberto Cadenas Arroniz en representación de los trabajadores que constan en el mismo solicitando la celebración de incidente de ejecución sobre mejor derecho, así como se dictase auto reconociendo el carácter privilegiado y preferente del crédito salarial e indemnizatorio en la cuantía de 32.641.025 ptas que ostentan los actores frente a los acreedores de la ejecutada Tesoreria General de la Seguridad Social, Banco Zaragozano S.A. y Diputación Foral de Bizkaia, habiéndose celebrado comparecencia con el resultado que obra en autos.

  4. -) En fecha 5 de febrero de 1999 se dictó auto por este Juzgado cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

    Se declara el caracter privilegiado y preferente del crédito salarial e indemnizatorio que poseen los actores en el presente incidente de ejecución en cuantía de 32.641.025 ptas frente al que poseen los demandados en el mismo respecto al bien inmueble embargado descrito en el Hecho Segundo de esta resolución, condenando a la Tesoreria General de la Seguridad Social, Banco Zaragozano S.A. y Diputación Foral de Bizkaia a estar y pasar por esta declaración.

  5. -) En fecha 24-2-99 se presentó escrito por la Tesoreria General de la Seguridad Social, habiéndose dictado Propuesta de Providencia por este Juzgado en fecha 1-3-99 teniendo por efectuadas las alegaciones que en el mismo se contienen y acordando estar a lo resuelto en auto de fecha 5-2-99.

  6. -) En fecha 22-4-99 se dictó auto declarando adjudicatario de Finca NUM000 Local Comercial o industrial en planta NUM001 del edificio industrial s/n manzana NUM002 , zona sur de Recaldeberri inscrito en el tomo NUM003 Libro NUM004 , folio NUM005 a Matías y Ariadna por la sumna de 13.400.000 ptas, acordando una vez firme, librar mandamiento al Registro de la Propiedad de Bilbao nº 8 para que proceda a la cancelación de todas las anotaciones practicadas, contra el que D. Ignacio Erice Apraiz en representación de la Diputación Foral de Bizkaia ha interpuesto recurso de reposición, considerando que la competencia en base al principio de prioridad de embargo para continuar con el procedimiento de ejecución iniciado corresponde a la Diputación Foral de Bizkaia.

  7. -) Asímismo,...

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