STSJ País Vasco , 8 de Febrero de 2000

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2000:640
Número de Recurso2574/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.574/99 N.I.G. 00.01.4-99/001211 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 8 de febrero de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª.

GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D.FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Patricia contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha diez de Junio de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre ECO, y entablado por Patricia frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "D. Patricia está afiliado al Régimen Especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social desde el 1 de marzo de 1.997, siendo su ocupación la cocinera y consistiendo sus tareas en preparar los alimentos, cocinarlos y limpiar los fogones.

SEGUNDO

El 16 de noviembre de 1.998, Dª. Patricia instó un expediente administrativo en demanda de que le fuera reconocida una situación de incapacidad permanente derivada de enferemdad común, siendo resuelto este expediente mediante resolución del Instituto Nacional de la Segurida Social de 29 de enero de 1.999 en la cual se reconocieron a Dª. Patricia las siguientes lesiones ."C. Cervical, movilidad conservada. EESS no signos de radiculopatia. Hombro izquierdo doloroso, limitación en los últimos grados en todoas los arcos de movimiento. Lumboartrosis, movilidad conservada, distante D-S 5 cmts. Maniobras de estiramiento ciático (-) EEII, no signos de radiculopatia. RMN de rodilla izquierda Julio-97, rótula bipartita, rotura degenerativa del menisco interno, leve derrame articular. Rodilla derecha, muy dolorosa, limitación de la flexión a 100º. tobillo derecho: Cicatriz de intervención, movilidad conservada.

Hallux valgus izquierdo, pendiente de intervención. Marcha libre"; considerando que las mismas no eran constitutivas de ningún grado de invalidez.

TERCERO

Dª. Patricia padece en la actualidad las siguientes lesiones: "Artrosis acromioclavicular de grado II en hombreo izquierdo. Insuficiencia venosa en miembros inferiores. Hallux valgus bilateral y perone derecho. Fractura consolidada de tibia y perone derechos. Fractura bilaleolar de tobillo derecho.

Espondiloartrosis generalizada. Rodilla izquierda: rotula bipartita, rotura degenerativa del menisco interno y loeve derrame articular".

CUARTO

Las lesiones que padece Dª. Patricia le producen los siguientes déficits funcionales.

"Limitación en los últimos grados de movilidad en todos los arcos de movimiento del hombro izaquierdo que es un hombro doloroso. Rodilla izquierda muy dolorosa con limitación del movimiento de flexión a 100º.

Engrosamiento del tobillo derecho con trastornos tróficos de piel".

QUINTO

La base reguladora de Dª. Patricia es la de 73.160.- ptas., existiendo acuerdo de las partes en este punto.

SEXTO

Se ha realizado la previa reclamación administrativa, habiendo sido la misma desestimada mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 12 de marzo de 1.999".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimo la demanda, declaro que Dª. Patricia no se encuentra afecta a una situación de incapacidad permanente total derivada de enferemdad común, debiendo las parrtes pasar por esta declaración; y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesoreria General de la Seguridad Social de los Pedimentos de la demanda".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 4 de San Sebastián dictó sentencia el 10 de junio de 1.999 en la que desestimó la demanda interpuesta,...

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