STSJ País Vasco , 28 de Enero de 2000

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2000:484
Número de Recurso2741/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2741/99 N.I.G. 00.01.4-99/001285 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 28 de Enero del 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los recursos de Suplicación interpuestos por D. Juan Alberto , D. Carlos Alberto y D. Santiago ; la empresa Ingeniería, Estudios y Proyectos NIP S.A.; y por D. Matías , D. Imanol , D. Everardo , D. Clemente y D. Arturo contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Guipuzcoa de fecha veinticuatro de Junio de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre despido, y entablado por D. Clemente , D. Carlos Alberto , D. Juan Alberto , D. Santiago , D. Arturo , D. Everardo , D. Matías y D. Imanol frente a Iberdrola, S.A. y la empresa Ingeniería, Estudios y Proyectos Nip, S.A.; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - D. Santiago , D. Carlos Alberto , D. Juan Alberto , D. Clemente , D. Matías , D. Imanol , D. Arturo y D. Everardo , cuyas demás circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito rector de este procedimiento, vinieron prestando sus servicios por cuenta y bajo las órdenes de la empresa demandada "Ingeniería, Estudios y Proyectos NIP, S.A.", con domicilio del centro de trabajo en San Sebastián, calle Bergara nº 23, 1º D, empresa subcontratada por IBERDROLA, S.A., con domicilio social en San Sebastián, calle Guetaria nº 13, con la antigüedad, categoría profesional y salario mensual bruto, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, que a continuación se detalla:

    - Juan Alberto :

    Antigüedad: 4-01-1999

    Categoría profesional: Auxiliar administrativo Salario: 134.167 pts./mes.

    - Carlos Alberto :

    Antigüedad: 4-01-1999 Categoría profesional: Auxiliar Administrativo Salario: 134.167 pts./mes - Santiago :

    Antigüedad: 5-01-1999 Categoría profesional: Auxiliar Administrativo Salario: 134.167 pts./mes.

    - Clemente :

    Antigüedad: 4-01-1999 Categoría profesional: Auxiliar Administrativo Salario: 134.167 pts./mes.

    - Matías :

    Antigüedad: 4-01-1999 Categoría profesional: Auxiliar Administrativo Salario: 128.416 pts./mes.

    - Imanol :

    Antigüedad: 4-01-1999 Categoría profesional: Auxiliar Administrativo Salario: 134.167 pts./mes - Arturo :

    Antigüedad: 7-01-1999 Categoría profesional: Auxiliar Administrativo Salario: 123.944 pts./mes.

    - Everardo :

    Antigüedad: 7-01-1999 Categoría profesional: Auxiliar Administrativo Salario: 134.167 pts./mes.

  2. - En fecha 18 de marzo de 1999, cada uno de los actores, ha recibido de la empresa demandada "INGENIERIA, ESTUDIOS Y PROYECTOS, NIP, S.A.", comunicación escrita en idénticos términos para todos ellos, por las que se pone en conocimiento que "a partir del día 18 de Marzo de 1999", la empresa desiste del contrato de trabajo suscrito con los actores; redactadas en idénticos términos, causa y fecha de efectos, salvo en la cantidad que por liquidación de haberes la empresa, y de cuyo contenido, por obrar unido a las actuaciones damos en este momento por reproducidas (la cartas de cese constan, dirigidas a cada uno de los actores, a los folios 94 la de Ildefonso , al folio 95 la de Santiago , al folio 96 la de Carlos Alberto , al folio 38.9 la de Arturo , al folio 38.11 la correspondiente a Everardo , al folio 38.12 la de Matías , al folio 155 la de Clemente y al folio 170 la que corresponde a Imanol).

    En concreto, y por ser de interés, en todas ellas, el motivo por el cual se procede a rescindir los contratos de trabajo es, como se señala en el párrafo primero de las cartas, que literalmente dice: "Por medio de la presente carta, ponemos en su conocimiento, que conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 10 del Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos y lo dispuesto en su contrato de fecha ..., el desistimiento por parte de esta empresa del contrato suscrito, al no haber superado VD. el periodo de prueba de tres meses, establecido en las disposiciones citadas."

  3. - Los actores suscribieron con la empresa demandada, cada uno de ellos, los siguientes contratos:

    - Santiago : Con fecha 5 de enero de 1999 suscribió con la empresa "Ingeniería, Estudios y Proyectos Nip. S.A." contrato de trabajo de duración determinada, celebrado al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por la Ley 63/97, de 26 de diciembre, bajo la modalidad de "obra, servicio determinado" para prestar servicios como Auxiliar Administrativo, en el que se establece en su cláusula cuarta un periodo de prueba de 3 meses. La duración del contrato se extendía desde el 5-01-99 hasta "terminación servicios encomendados al trabajador". El objeto del presente contrato lo era para "trabajos propios de su categoría para la realización del Servicio de Lectura de Contadores para Iberdrola, S.A. en la provincia de Gipuzkoa". La fecha probable de finalización de la obra se prevé para 12/99.

    Igualmente, en su cláusula octava se recoge que, en lo no previsto en este contrato se estará, además de a lo dispuesto en la legislación vigente Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 2546/1994, de 29 de diciembre, en el X Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos publicado en el B.O.E. nº 115 de 14-05-1998.

    En la carta de cese de fecha 18 de marzo de 1999 se recoge que "se hace entrega en ese momento de dos cheques a su favor por importe de 157.186 pesetas correspondientes a la liquidación de haberes a la fecha indicada.

    - Juan Alberto : Con fecha 4 de enero de 1999 suscribió con la empresa "Ingeniería, Estudios y Proyectos Nip. S.A." contrato de trabajo de duración determinada, celebrado al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por la Ley 63/97, de 26 de diciembre, bajo la modalidad de "obra, servicio determinado" para prestar servicios como Auxiliar Administrativo, en el que se establece en su cláusula cuarta un periodo de prueba de 3 meses. La duración del contrato se extendía desde el 4-01-99 hasta "terminación servicios encomendados al trabajador". El objeto del presente contrato lo era para "trabajos propios de su categoría para la realización del Servicio de Lectura de Contadores para Iberdrola, S.A. en la provincia de Gipuzkoa". La fecha probable de finalización de la obra se prevé para 12/99. Igualmente, en su cláusula octava se recoge que, en lo no previsto en este contrato se estará, además de a lo dispuesto en la legislación vigente Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 2546/1994, de 29 de diciembre, en el X Convenio Colectivo nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos publicado en el B.O.E. nº 115 de 14-05-1998.

    En la carta de cese de fecha 18 de marzo de 1999 se recoge que "se hace entrega en ese momento de dos cheques a su favor por importe de 203.662 pesetas correspondientes a la liquidación de haberes a la fecha indicada.

    - Carlos Alberto : Con fecha 4 de enero de 1999 suscribió con la empresa "Ingeniería, Estudios y Proyectos Nip. S.A." contrato de trabajo de duración determinada, celebrado al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por la Ley 63/97, de 26 de diciembre, bajo la modalidad de "obra, servicio determinado" para prestar servicios como Auxiliar Administrativo, en el que se establece en su cláusula cuarta un periodo de prueba de 3 meses. La duración del contrato se extendía desde el 4-01-99 hasta "terminación servicios encomendados al trabajador". El objeto del presente contrato lo era para "trabajos propios de su categoría para la realización del Servicio de Lectura de Contadores para Iberdrola, S.A. en la provincia de Gipuzkoa". La fecha probable de finalización de la obra se prevé para 12/99. Igualmente, en su cláusula octava se recoge que, en lo no previsto en este contrato se estará además de a lo dispuesto en la legislación vigente Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto

    2546/1994, de 29 de diciembre, en el X Convenio Colectivo nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos publicado en el B.O.E. nº 115 de 14-05-1998.

    En la carta de cese de fecha 18 de marzo de 1999 se recoge que "se hace entrega en ese momento de dos cheques a su favor por importe de 162.714 pesetas correspondientes a la liquidación de haberes a la fecha indicada.

    - Clemente : Con fecha 4 de enero de 1999 suscribió con la empresa "Ingeniería, Estudios y Proyectos Nip. S.A." contrato de trabajo de duración determinada, celebrado al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por la Ley 63/97, de 26 de diciembre, bajo la modalidad de "obra, servicio determinado" para prestar servicios como Auxiliar Administrativo, en el que se establece en su cláusula cuarta un periodo de prueba de 3 meses. La duración del contrato se extendía desde el 4-01-99 hasta "terminación servicios encomendados al trabajador". El objeto del presente contrato lo era para "trabajos propios de su categoría para la realización del Servicio de Lectura de Contadores para Iberdrola, S.A. en la provincia de Gipuzkoa". La fecha probable de finalización de la obra se prevé para 12/99. Igualmente, en su cláusula octava se recoge que, en lo no previsto en este contrato se estará, además de...

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