STSJ País Vasco , 25 de Enero de 2000

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2000:382
Número de Recurso2545/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.545/99 N.I.G. 00.01.4-99/001196 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 25 de enero de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Prediente en funciones, Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Vicente contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha diecinueve de Julio de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre ACCIDENTE, y entablado por Vicente frente a INSS Y TGSS y TRANSPORTES URBANOS DE VITORIA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- " Vicente afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 es de profesión conductor de autobuses y presta sus servicios en la Empresa Transportes Urbanos de Vitoria, S.A. El 10 de Abril de 1.997 el demandante debía comenzar su jornada a las 14 jopras 50 minutos.

SEGUNDO

EL 10 de abril de 1.997 el actor sufrió un accidnete de circulación sobre las 13 horas 5 minutos en la carretera BU-750 km. 15 término municipal de Treviño. A consecuencia del accidente el demandante resultó con lesiones. La U.V.M.I. emitió informe el 1 de octubre de 1.998 en relación al cuadro residual que presenta el actor como juicio diagnóstico dictaminó: 2Paciente de 45 años de edad que sufrió un accidente de tráfico el día 10 de abril de 1.997 (el paciente me comunica que el percance sucedió cuando él se dirigía a su puesto de trabajo, aunque no se ha sido reconocido como A.T.). Se le diagnosticó:

-Traumatismo creneoofacial con fractura abierta maxilar inferior y pérdida de piezas dentarias.

-Traumatismo en codo izquierdo con fractura con minuta abierta y exploración de hueso a nivel de olecraneon.

-Contusiones múltiples".

Apreciando un menoscabo funcional de:

E.S.I:

-Pérdida de flexoextensión de codo de un 20% (20º en flexión y 15º en extensión).

-Pérdida de menos de 10º en la supinación de antebrazo.

-Cicatriz inestética en forma zigzageante en codo izqierdo, de 12 cm. -Refiere dolor en el codo. E.I.I. -Pérdida de unos 15º de flexión de rodilla izquierda.

-Cicatriz inestéticas (una longitud de 7 cm. y dos de 1 cm.) en la rodilla (en relación al antecedente de fractura de tibia).

-La deambulación autónoma pero presenta una ligera cojera, más acusada al iniciar el desplamiento.

CARA:

-Cicatriz inestética de 8 cm. de trayecto longitundinal en cara anterior de la regiónmandibular anterior, entre el mentón y la boca, coincidiendo con el surco mentoniano y prolongándose por la región izquierda.

-Pérdida de media arcada dentaria inferior".

TERCERO

El actor presenta el cuadro residual objetivado por la U.V.M.I.

CUARTO

El I.N.S.S. por Resolución de 19 de noviembre de 1.998 denegó al actor la pensión de Incapaciad por no presentar al actor la pensión de Incapacidad por no presentar un cuadro residual susceptible de constituir invalidez permanente en ninguno de sus grados.

Formula reclamación previa fue desestimada por resolución de 16 de marzo de 1.999.

QUINTO

La base reguladora de la prestación por incapacidad permanente parical asciende a 261.000.- ptas. mensuales, la base reguladora de la prestación por incpacidad pemanente total asciende a 264.625.- ptas. y su fecha de efectos es el 1 de octubre de 1.998.

SEXTO

El 12 de febrero de 1.999 Vicente formuló la demanda que ha dado lugar a las presentes actuaciones solicitando se dicte sentencia por la que se declare que el demandante se encuentra afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 5% de su base reguladora, o subsidiariamente que se encuentra afecto de una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, con derecho a percibir una indemnización de 24 mensualidades de su base reguladora, o alternativamente que se encuentra afecto de lesiones permanentes no invalidantes derivadas de accidente de trabajo, con derecho a percibir la indemnización correspondiente en los términos interesados en el cuerpo de este escrito, sin perjuicio de los mínimos y mejoras legalmente aplicables y condenando a los demandados a estar y pasar por los efectos de tales declaraciones".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando como la demanda interpuesta por Vicente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesoreria General de la Seguridad Social absolver como absuelvo a las partes demandadas de las pretensiones contra la misma deducidas".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 2 de Vitoria dictó sentencia el 19 de julio de 1.999 en la que desestimó la demanda interpuesta por el trabajador D. Vicente , conductor de autobus, que el 10 de abril de 1.997 sufrió un accidente de circulación alrededor de las 13,5 h., en el término...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
9 sentencias
  • STSJ País Vasco 798/2013, 7 de Mayo de 2013
    • España
    • 7 Mayo 2013
    ...al 2º mecánico al que el Servicio de Sanidad Marítima había declarado no apto para embarcar; e igual lo hicimos en sentencia de 25 de enero de 2000 (rec. 2545/99 ), reconociendo ese mismo grado al conductor de autobuses al que no se le renovó el permiso de conducir de las clases B2, C1, C2 ......
  • STSJ País Vasco 1791/2015, 29 de Septiembre de 2015
    • España
    • 29 Septiembre 2015
    ...al 2º mecánico al que el Servicio de Sanidad Marítima había declarado no apto para embarcar; e igual lo hicimos en sentencia de 25 de enero de 2000 (rec. 2545/99 ), reconociendo ese mismo grado al conductor de autobuses al que no se le renovó el permiso de conducir de las clases B2, C1, C2 ......
  • STSJ País Vasco 2660/2009, 17 de Noviembre de 2009
    • España
    • 17 Noviembre 2009
    ...al 2º mecánico al que el Servicio de Sanidad Marítima había declarado no apto para embarcar; e igual lo hicimos en sentencia de 25 de enero de 2000 (rec. 2545/99 ), reconociendo ese mismo grado al conductor de autobuses al que no se le renovó el permiso de conducir de las clases B2, C1, C2 ......
  • STSJ País Vasco 178/2012, 24 de Enero de 2012
    • España
    • 24 Enero 2012
    ...al 2º mecánico al que el Servicio de Sanidad Marítima había declarado no apto para embarcar; e igual lo hicimos en sentencia de 25 de enero de 2000 (rec. 2545/99 ), reconociendo ese mismo grado al conductor de autobuses al que no se le renovó el permiso de conducir de las clases B2, C1, C2 ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR