STSJ País Vasco , 21 de Enero de 2000
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Enero 2000 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3341/96 Y SU ACUMULADO 1234/97.
DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 52/2000 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON FERNANDO RUIZ PIÑEIRO MAGISTRADOS:
DON JOSE FELIX MARTIN CORREDERA DOÑA MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veintiuno de Enero de dos mil. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3341/96 y su acumulado 1234/97 seguidos por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Ataun de 26 de diciembre de 1.996, aprobando en 70 metros la distancia a mantener entre la plantación realizada por el demandante en los terrenos del caserío de Imatzenea con respecto al CASERIO000 y requiriéndole para que proceda a la adecuación de la plantación realizada a la normativa de aplicación en los términos contenidos en el informe 56/96 emitido por el arquitecto asesor del Ayuntamiento. El demandante insta asimismo la declaración de la nulidad de pleno derecho del art. 76 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Ataun, en el apartado relativo a la regulación de las distancias de las plantaciones forestales y demás aspectos relacionados con la gestión de los montes, cuya competencia pueda ostentar la Diputación Foral de Guipúzcoa Son partes en dicho recurso: como recurrente Alonso , representado por la Procuradora ROSA ALDAY MENDIZABAL y dirigido por la Letrada Sra. GARMENDIA Como demandada AYUNTAMIENTO DE ATAUN, representada por el Procurador ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y dirigida por el Letrado SERAFIN JACA ARRIZABALAGA Como codemandado Daniel , representado por el Procurador XABIER NUÑEZ IRUETA y dirigido por la Letrada MARIA TERESA MURGIONDO ETXANIZ.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
El día 26 de julio de 1.996 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. XABIER NUÑEZ IRUETA actuando en nombre y representación de Daniel , interpuso recurso contencioso-administrativo nº
3341/96 contra el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Ataun de 26 de diciembre de 1.996, aprobando en 70 metros la distancia a mantener entre la plantación realizada por el demandante en los terrenos del caserío de Imatzenea con respecto al CASERIO000 y requiriéndole para que proceda a la adecuación de la plantación realizada a la normativa de aplicación en los términos contenidos en el informe 56/96 emitido por el arquitecto asesor del Ayuntamiento. El demandante insta asimismo la declaración de la nulidad de pleno derecho del art. 76 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Ataun, en el apartado relativo a la regulación de las distancias de las plantaciones forestales y demás aspectos relacionados con la gestión de los montes, cuya competencia pueda ostentar la Diputación Foral de Guipúzcoa; quedando registrado dicho recurso con el número 3341/96.
El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada
Que por Auto de fecha veintiseis de Junio de 1.998, la Sala acuerda la aculación a este recurso del registrado con el número 1234/97 siguiendose todos ellos en un solo procedimiento.
Por resolución de 29 de septiembre de 1.998, se acuerda tener por desistido del presente recurso contencioso administrativo al recurrente D. Daniel , continuando el procedimiento teniendo únicamente como parte recurrente a D. Alonso . Entendiendose las sucesivas actuaciones con D. Daniel en calidad de CODEMANDADO.
En el escrito de Demanda en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:
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- Se declare la nulidad de pleno derecho del art. 76 de las Normas Subsidiarias de Ataun, en el apartado relativo a la regulación de las distancias de las plantaciones forestales y demás aspectos relacionados con la gestión de los montes cuya compentencia pueda ostentar la Diputación Foral de Gipuzkoa.
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- Se declare asimismo la nulida de pleno derecho de la resolución plenaria del Ayuntamiento de Ataún en virtud se obligaba a mi mandante a observar una distancia de 70 m. entre la repoblación de pinos realizada y la fachada Sur del CASERIO000 . o Subsidiariamente, 3.- Se declare la responsabilidad del Ayuntamiento de Ataun en la resolución adoptada, condenando al mismo a abonar los perjuicios derivados de la misma.
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- Condene en costas a la demandada, con lo demás que sea procedente en derecho.
En el escrito de contestación, el Procurador Alfonso Legorburu Ortiz de Urbina en nombre y representación del Ayuntamiento de Ataún, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la desestimación del recurso contencioso administrativo, confirmando en todos sus términos el acuerdo impugnado, con expresa imposición de las costas de este proceso al demandante.
* Por su parte, el Procurador Xabier Nuñez Irueta en su contestación a la demanda solicita de la Sala el dictado de una sentencia por la que se declare la desestimación del Recurso contencioso administrativo, confirmando en todos sus extremos el acuerdo impugnado, con expresa imposición de costas de este proceso al demandante.
El procedimiento se recibió a prueba, por haberlo solicitado las partes y estimarlo necesario la Sala.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 10/01/00 se señaló el pasado día 11/01/00 para la votación y fallo del presente recurso NOVENO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales
Don Alonso interpone Recurso contencioso Administrativo contra el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Ataun de 26 de diciembre de 1.996, aprobando en 70 metros la distancia a mantener entre la plantación realizada por el demandante en los terrenos del caserío de Imatzenea con respecto al CASERIO000 y requiriéndole para que proceda a la adecuación de la plantación realizada a la normativa de aplicación en los términos contenidos en el informe 56/96 emitido por el arquitecto asesor del Ayuntamiento.
El demandante insta asimismo la declaración de la nulidad de pleno derecho del art. 76 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Ataun, en el apartado relativo a la regulación de las distancias de las plantaciones forestales y demás aspectos relacionados con la gestión de los montes, cuya competencia pueda ostentar la Diputación Foral de Guipúzcoa.
Trae el conflicto su origen en las plantaciones de pinus insignis y espino negro realizadas por don Alonso en el mes de enero de 1.995 en los terrenos del Caserío Imatzenea, en el término municipal de Ataun, dentro del perímetro del Espacio Natural Protegido de Aralar, que cuenta con Plan de Ordenación de los Recurso Naturales aprobado por Decreto 168/94, de 26 de abril. Los terrenos en que ha sido efectuada la plantación limitan con el CASERIO000 , de propiedad de Daniel y fue llevada a cabo con la intervención del Servicio Forestal del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Guipúzcoa, cuyos servicios técnicos realizaron actividades de acotamiento con estaquillas de la línea de plantación en la tangencia expresada con el CASERIO000 , que fijaron en una distancia de 40 metros, lo que motivó que el demandante, hasta esa distancia, levantara la plantación de pinus insignis, que ya había efectuado, sustituyéndola por especies de espino negro.
Los motivos esenciales en que se fundamenta el recurso son los siguientes:
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El Ayuntamiento de Ataun, según el recurrente, carece de competencia en materia de plantaciones,...
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Ordenación Urbanistica, Legislación Sectorial y Medio Ambiente (II).
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