STSJ País Vasco , 11 de Enero de 2000

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2000:64
Número de Recurso2077/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2077/99 N.I.G. 00.01.4-99/000948 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 11 de Enero del 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Pedro Miguel (Cines Azules) contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Alava de fecha catorce de Mayo de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre reclamación de cantidad, y entablado por Dª Inés frente a la empresa Pedro Miguel - Cines Azules, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Se consideran hechos probados que Dª Inés , D.N.I. No. NUM000 , presta sus servicios profesionales por cuenta de la empresa " Pedro Miguel - Cines Azules", consistiendo su trabajo en atender el servicio de bar ubicado en el local donde se desempeña la actividad principal de la empresa, dedicada a la exhibición pública de cintas cinematográficas, con un horario de 16.30 a 23.15 horas, durante el cual se accede desde el exterior por el público, con independencia de la proyección de las cintas.

  2. - Que según el Convenio Provincial de Hostelería vigente en la provincia de Alava, para el año de 1998, corresponde a la trabajadora demandante un salario mensual bruto de 137.639 Ptas. y dos pagas extras de 144.639 Ptas.

  3. - Que durante el periodo al que se refiere la reclamación formulada en el presente Juicio, Enero a Noviembre de 1998, percibió una paga mensual bruta de 87.965 Ptas. y por paga extra, 75.000 Ptas.

  4. - Que en concepto de diferencias salariales, se le adeudan a la trabajadora demandante la cantidad de 546.414 Ptas. correspondientes a los meses de Enero a Noviembre de 1998, y 190.172 ptas.

    por pagas extras.

  5. - Que se ha intentado conciliación previa al acto del Juicio, celebrada sin avenencia, según consta en el acta de fecha de 22 de Enero de 1999.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que debo estimar como estimo parcialmente la demanda formulada por Dª Inés contra D. Pedro Miguel -Cines Azules, condenando al demandado a abonar a la actora la cantidad de SETECIENTAS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTAS OCHENTA Y SEIS PESETAS (736.586 Pts.) en concepto de diferencias salariales según convenio para los meses de Enero a Noviembre de 1998, con aplicación del interés de demora del Art. 29.3 E.T., desde la reclamación extrajudicial hasta la del total pago.

TERCERO

La sentencia de instancia fue aclarada mediante Auto de fecha 2 de Junio de 1999 en cuya parte dispositiva dice:

Acceder a la aclaración de Sentencia formulada por D. Pedro Miguel frente a la resolución de fecha de 14 de Mayo de 1999, recaída en los presentes autos No. 61/99, rectificando el Fundamento Jurídico Segundo y el Fallo de...

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