STSJ Islas Baleares , 3 de Octubre de 2000

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2000:1262
Número de Recurso1126/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 656 En la ciudad de Palma de Mallorca a 3 de octubre del año dos mil. ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 1126 de 1998, seguidos entre partes; como demandante D. Ildefonso , representado por el Procurador D. Juan María Cerdó Frías, y asistido del Letrado D. Antonio Coll Alonso; y como Administración demandada, la General del Estado, representada y asistida por su Abogado.

El objeto del recurso es la resolución de la Delegación del Gobierno en Baleares, de 6 de julio de 1998, por la que se denegaba la solicitud de renovación de permiso de residencia con concesión de permiso de residencia permanente y se advertía de la obligación de abandonar el territorio español.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada, superior a seis millones de pesetas.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 24 de julio de 1998, admitiéndose a tramite por providencia del día 29 de octubre siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 1 de octubre de 1999, solicitando la declaración de nulidad de la retirada del pasaporte australiano, la declaración del derecho a su devolución y a la indemnización del daño derivado de la retirada; y todo ello con imposición de costas. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda el 30 de marzo de 2000, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Por providencia de 31 de marzo de 2000, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

QUINTO

Por providencia de 3 de septiembre de 2000, se señaló el día 26 siguiente para la votación y Fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

El 22 de abril de 1998, el aquí recurrente, D. Ildefonso , solicitó a la demandada, Administración General del Estado, la concesión de permiso de residencia permanente.

A dicha solicitud se acompañaba, entre otra documentación, permiso de residencia valido hasta el 13 de mayo de 1998 y pasaporte australiano número NUM000 .

El Comisario Jefe Provincial de Extranjería y Documentación, en cumplimiento de lo interesado por la Delegación del Gobierno en Baleares -11 de febrero de 1998- a raíz de solicitud de la Embajada de Australia en España, el propio 22 de abril de 1998, a las 10,35 horas, extendió diligencia en la que hizo constar que procedía a retirar el pasaporte presentado por el Sr. Ildefonso y quedaba depositado en la Jefatura para estudiar y evaluar su autenticidad, siendo remitido a la Delegación del Gobierno el día siguiente.

El 24 de abril de 1998 el representante del Sr. Ildefonso solicitó la devolución del pasaporte o copia compulsada del mismo, así como expresión de los motivos de la retirada.

A ese respecto, le sería comunicado -27 de abril de 1998- que el pasaporte presentado -y retirado- era propiedad de las autoridades australianas, las cuales habían interesado su devolución por razón de que habían acordado revocarlo, reiterando el representante del Sr. Ildefonso la solicitud el 28 de mayo de 1998 para que se concretase expresamente la denegación.

La Dirección General de Política Interior informaría que el Sr. Ildefonso carecía de pasaporte australiano en vigor desde el 30 de abril de 1997, en tanto que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares informó que la decisión de las autoridades australianas sobre el pasaporte presentado por el Sr. Ildefonso era conocida por éste y podría haberla impugnado, así como que la retirada del pasaporte australiano por las autoridades españolas no constituía actuación en ejecución de la decisión de revocación adoptada por las autoridades australianas sino devolución a estas del documento revocado por ellas mismas con anterioridad a que fuese presentado a las autoridades españolas.

El 28 de mayo de 1998 el Sr. Ildefonso también solicitó cédula de inscripción en territorio español, siendo denegada por el Jefe Superior de Policía el 11 de junio siguiente.

Solicitada a la Embajada de Australia en España información respecto a la documentación que las autoridades australianas podían proporcionar al Sr. Ildefonso , el 22 de junio de 1998 se expidió Nota Verbal por la Embajada en la que se señalaba que:

"El 30 de abril de 1997, y atendiéndose a lo estipulado en la legislación australiana, las autoridades australianas revocaron el pasaporte del Sr. Ildefonso basándose en la existencia de órdenes de detención por graves cargos contra él. Las autoridades australianas notificaron al Sr. Ildefonso este hecho con anterioridad, y se le informó de la cancelación de su pasaporte. La razón por la que el Sr. Ildefonso carece de pasaporte australiano es porque las autoridades españolas entregaron su pasaporte anulado a las autoridades australianas cuando el Sr. Ildefonso intentó utilizar dicho pasaporte como documento valido a pesar de su anulación".

El 6 de julio de 1998 la Delegación del Gobierno acordó denegar la renovación del permiso de residencia con concesión de permiso de residencia permanente por cuanto el Sr. Ildefonso había presentado con la solicitud -22 de abril de 1998- un pasaporte que había sido revocado por las autoridades australianas el...

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