STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Diciembre de 2000

PonenteJAIME YANINI BAEZA
ECLIES:TSJCV:2000:9866
Número de Recurso280/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 280 de 1.998 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilmo. Sr. D. Jaime Yanini Baeza En Valencia, a diecinueve de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 5228/2000 En el Recurso de Suplicación núm. 280/98, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de octubre de 1.997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de Valencia, en los autos núm. 1289/97 , seguidos sobre Impugnación de Revocación del Comité de Empresa, a instancia de Braulio , Pedro , Juan Pablo , Imanol , Luis Manuel , Enrique , y Jose Antonio asistidos por la Letrada Dª María Inmaculada , contra PROVINEN, S.A., Alvaro , Raúl , Alberto , SINDICATO INDEPENDIENTE asistido por el Letrado D. Rubén , Constantino , Jose Luis , Clemente , Vicente , Ernesto , Carlos José , Eugenio , Carlos Alberto , Alberto , Felix , Juan Enrique , Luis , Miguel , Oscar , Ángel , Silvio , Darío , Carlos Manuel , Gerardo , Juan Luis Y Valentín , Gabino y Juan María , y en los que es recurrente la parte codemandada SINDICATO INDEPENDIENTE, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Jaime Yanini Baeza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 6 de octubre de 1.997 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Braulio , Pedro , Juan Pablo , Luis Manuel , Enrique y Jose Antonio , frente a PROVINEN S.S. Alvaro , Raúl , Alberto , Sindicato Independiente, Constantino , Jose Luis , Clemente , Vicente , Ernesto , Carlos José , Eugenio , Carlos Alberto , Eloy , Luis , Miguel , Oscar , Ángel , Silvio , Darío , Carlos Manuel , Gerardo , Juan Luis y Valentín , Gabino y Juan María , debo declarar y declaro la nulidad de la Revocación acordada en Convocatoria de 20-11-96 de los miembros del Comité de Empresa y sus suplentes pertenecientes al Comité de Empresa de la Empresa Provinen S.A. condenando a los demandados a dejar sin efecto tal Revocación".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores son miembros de la candidatura que presento CCOO para las elecciones celebradas en la empresa PROVINEN S.A. el 21-2-96.- SEGUNDO.- En tales elecciones salieron elegidos miembros del Comité de Empresa, 3 de ellos pertenecientes al Sindicato Independiente y 2ª CCOO siendo los mismos - Alvaro (S.I.).- Raúl (S.I.).- D. Rosendo (S.I.).- Braulio (CCOO).- Carlos Ramón (CCOO).- TERCERO.- En fecha 8 de noviembre de 1996 se colocó en el Tablón de anuncios del centro de contro de "La Fe", la convocatoria para elecciones el 20 de noviembre de 6.30 a 16.30 horas para la renovación de los "miembros del Comité de empresa y sus suplentes".- CUARTO.- En Consellería de Treball consta escrito fechado el 23-10-96 en el cual los hoy demandados convocan a una asamblea el 20-11-96 a efectos de "Renovación del mandato representativo de los miembros del Comité de Empresa perteneciente a C.S. de CCOO y sus suplentes".- QUINTO.- En fecha 20 de noviembre se celebraron votaciones a lo largo de toda la mañana, cuyo resultado consta asimismo en Consellería de Trabajo, que es el siguiente: -Censos: 66 empleados.- Votantes: 48.- A favor Revocación: 35.- En contra: 12.- En Blanco: 1.- Añadiéndose: "Dado el resultado obtenido quedan revocados los miembros del Comité perteneciente a la C.S de CCOO, con sus sustitutos - SEXTO.- La empresa codemandada se fija por el Convenio estatal de empresa de Seguridad , convenio que a la fecha de la revocación se estaba negociando. Por otra parte, los autores estiman que la revocación mencionada no se efectuó conforme al procedimiento legalmente establecido incumpliéndose los requisitos formales previstos solicitando en definitiva la nulidad de dicha Revocación.- SEPTIMO.- Se ha celebrado acto de Conciliación ante el SMAC." .

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada SINDICATO INDEPENDIENTE que fue debidamente impugnado por la parte actora.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de los demandados formula los motivos primeros y segundo de recurso, al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , para revisar el ordinal sexto del relato fáctico y para adicionar otro nuevo, que sería el sexto bis. Se propone así que el indicado en primer lugar quede redactado en...

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