STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Diciembre de 2000

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2000:9583
Número de Recurso152/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación num 152/2000 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Valencia Recurso Contencioso-Administrativo número 45/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Sentencia número 1254/2.000 Ilmos. Sres.

Presidente Don Maríano Ferrando Marzal Magistrados Don Francisco Hervás Vercher Don Rafael S. Manzana Laguarda En la Ciudad de Valencia, a once de Diciembre de dos mil.- VISTO por este Tribunal, el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 152/00, interpuesto contra la Sentencia num 125/00, dictada, con fecha 28/Abril, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Valencia, en el recurso contencioso-administrativo número 45/2000 ; y habiendo sido partes en el recurso: a) Como apelantes D. Salvador y D. Imanol y b) Como apelado, el AYUNTAMIENTO DE VALENCIA; y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael S. Manzana Laguarda, quien expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó la Sentencia a la que sea ha hecho referencia, y cuyo Fallo, dispone literalmente: "Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Rafael Navarro Valle, en nombre y representación de D. Salvador y D Imanol contra las resoluciones del Ayuntamiento de Valencia de 25/11/99, por las que se desestiman los recursos de alzada contra las resoluciones del Servicio de Personal de dicha Corporación de 17/9/99, por las que se excluyen a los actores de la bolsa de trabajo para futuros nombramientos interinos como Agentes de la Policía Local: del Ayuntamiento demandado".

SEGUNDO

Interpuesto por D. Salvador y D. Imanol , recurso de apelación contra la citada sentencia, la parte apelante, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitó que se dictase sentencia por la que se revocara el pronunciamiento contenido en la dictada por el Juzgado de Instancia y se acogieran sus pretensiones.

TERCERO

Por el mencionado Juzgado se dictó providencia admitiendo el recurso y dando traslado del mismo a la parte apelada para que, en el plazo de quince días, pudiera formalizar su oposición; cumplido este trámite, se acordó la remisión a este Tribunal de los autos, expediente administrativo y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para La votación y fallo del recurso el día 7 de Diciembre de 2.000, en...

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