STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2000:9015
Número de Recurso3117/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

.Recurso contra Sentencia núm. 3.117/2.000 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a veinticuatro de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 4.793 de 2.000 En el Recurso de Suplicación núm. 3.117/2.000, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 Julio de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia , en los autos núm. 164/2000, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Juan María , representado por el Graduado Social D. Rafael Seguí Pastor, contra HERRERO VESTUARIO LABORAL, S.L. representado por el Letrado D. Javier Pinazo Hernandis, y en los que es recurrente el citado demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. De. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 25 Julio de 2.000 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando la demanda deducida por Juan María contra HERRERO VESTUARIO LABORAL, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante de fecha 15 de Febrero de 2.000, condenando al empresario a la readmisión del trabajador o al abono de la Indemnización que luego se dirá, a opción del empresario, que deberá ejercitar dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado, y en cualquier caso con derecho al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, y en la cuantía diaria que a continuación se menciona en segundo lugar: Indemnización:

39.900.000 ptas., Salarios de Tramitación: 31.666 ptas/día.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante don Juan María , con DNI n° NUM000 , y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada HERRERO VESTUARIO LABORAL, S.L., dedicada a la actividad de venta de vestuario laboral, con antigüedad desde junio de 1962, categoría profesional de encargado general y salario mensual, con prorrata de pagas extras, de 950.000 ptas. El Convenio Colectivo aplicable a las partes en litigio es el Colectivo de trabajo del sector de comercio textil para Valencia y Provincia (BOP de 31.7.99). SEGUNDO.- El 1.10.99 la empresa comunicó al demandante de forma escrita que procedía a extinguir su contrato de trabajo por incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones, mediante carta del siguiente tenor literal: "La Dirección de la esta Empresa, de acuerdo con el poder disciplinario que le concede el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores , ha decidido la extinción de su contrato de trabajo como consecuencia del incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones, aplicándole el despido disciplinario con base en el apartado 2-d) del mencionado artículo . Los motivos que fundamentan esta decisión son los siguientes: Usted viene desarrollando una actividad, directa o indirectamente, a través de una persona interpuesta, que coincide totalmente con la de la empresa, incidiendo sobre el mismo mercado y haciendo uso del mismo de clientes y proveedores de la empresa, mediante el aprovechamiento de datos internos que con conocidos por su trabajo en ésta y ocasionando un perjuicio notorio a la empresa. Todo ello viene realizándose de manera desleal, con olvido de las exigencias de la buena fe contractual, y puesto que tendemos que estos hechos suponen una grave transgresión de la misma, que no podemos consentir, nos vemos obligados a tomar medidas en el ámbito laboral, así como aquellas otras acciones que consideremos oportunas en la defensa de nuestros intereses. Siendo calificados estos hechos por la legislación laboral vigente y aplicable al caso, como falta laboral muy grave susceptible de ser sancionada con el despido, adoptamos esta medida y tendrá efectos desde el día 1 de octubre de 1999. Le comunicamos, igualmente, que se encuentra a su disposición la correspondiente liquidación de partes proporcionales por pagas y demás conceptos devengados por usted hasta la fecha de la extinción. Con el abono de estas cantidades, únicas a las que tiene derecho según la legislación vigente se procederá a la liquidación, saldo y finiquito de la relación laboral que nos unía hasta entonces".

TERCERO

Disconforme el actor, interpuso acción por despido, siguiéndose en el Juzgado de lo Social n°

14 de los de Valencia, los autos n°611/99 . En fecha 19.1.00 se dictó sentencia por la Magistratura (n°

18/2.000) en cuya parte dispositiva se acordaba estimar la demanda, declarar improcedente el despido de fecha 1.10.99, condenando a la empresa demandada a optar entre la readmisión o el abono de la indemnización por extinción del contrato, en la cantidad de 39.900.000 ptas así como el abono de los salarios de tramitación en cuantía de 31.666 ptas/diarias (folios 311 a 314).- CUARTO.- Notificada la sentencia, ejercitó la parte demandada, en tiempo y forma, opción por la readmisión. La parte actora instó, mediante escrito presentado el 2.2.00, la ejecución de la sentencia, alegando incumplimiento de la obligación impuesta a la empresa a readmitir. Celebrado acto de comparecencia el día 2.5.00, se dictó Auto por la Magistrada Juez de lo Social n° 14 de Valencia, en cuya parte dispositiva se acordaba "no ha lugar a declarar extinguida la relación laboral, calificando la readmisión de regular, por lo que la ejecución debe limitarse al pago de los salarios de tramitación de acuerdo con lo acordado en anteriores resoluciones"

(folios 321 a 322). Contra dicho Auto interpuso la demandante recurso de reposición que fue desestimado por Auto de fecha 6.7.00 (folios 319 a 320).- QUINTO.- El día 7.2.00 la empresa demandada remitió al actor dos cartas por conducto notarial, una notificando al trabajador la readmisión en su puesto de trabajo el día 15.2.00 y otra notificándole el despido con efectos desde el día 15.2.00. SEXTO.- La carta de despido es del siguiente tenor literal: Resultando de la investigación practicada por esta empresa para la preparación del juicio por despido que se siguió contra Vd, ante el Juzgado de lo Social n° Catorce de los de Valencia (autos n° 611/99) por transgresión de la buena fe contractual al ejercer competencia desleal o concurrencia ilícita, mediante la persona interpuesta de su hija, hemos podido comprobar que su transgresión de la buena fe no ha quedado reducida a tal proceder. La misma se ha extendido a otros hechos nuevos y diferentes de aquellos que justificaron la anterior decisión extintiva, por lo que estos, de suyo, son suficientes para motivar autónomamente este nuevo "despido ad cautelam" a tenor de lo dispuesto en el artículo 54-2 del Estatuto de los Trabajadores . Los motivos de este despido son los siguientes: Primero.- En fecha de abril o mayo de 1999 Vd., hurtó o se apropió indebidamente del listado de clientes de esta empresa con la finalidad de servirse de información para ejercer la competencia desleal a través de una de sus hijas, documento éste, de incalculable valor para la empresa. Constancia de este hecho, la tuvo esta empresa en el acto del juicio oral del día 11.1.00 cuando nos fueron facilitadas cartas de algunos clientes como la empresa ECLIVAL S.L., Sara , Carlos Daniel , entre otros, para hacerlas valer en el citado juicio. En ellas se...

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