STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA
ECLIES:TSJCV:2000:8905
Número de Recurso2567/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

T. S. J. C. V. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° 2567/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a veintiuno de noviembre de dos mil En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JOSE Mª ZARAGOZA ORTEGA, Presidente D. JOSE BELLMONT MORA y D. FERNANDO NIETO MARTIN Magistrados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA N° 1705/00 En el recurso contencioso administrativo n° 2567/97 interpuesto por D. Oscar , representado y defendido por la Letrada Dª. Purificación-Marta Bueso Alonso, contra resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de la Generalidad Valenciana, de 14.5.97 y del Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda de Alicante, de 24.9.96, habiendo sido parte en los autos la Generalidad Valenciana, asistida de su Servicio Jurídico y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª ZARAGOZA ORTEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia anulando las resoluciones impugnadas, y concediendo las ayudas económicas solicitadas.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba se declarase la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 14 noviembre de 2000 QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a revisión jurisdiccional en esta causa la resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de la Generalidad Valenciana, de 14 de mayo de 1997 desestimando el recurso ordinario interpuesto contra acuerdo del Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda de Alicante, de 24 de septiembre de 1996, que deniega al hoy recurrente D. Oscar , dar trámite a la solicitud de ayudas económicas solicitadas al haberse formulado la petición con posterioridad al 15 de octubre de 1995.

Dicho recurrente alega en su demanda que por escritura pública de fecha 7 de noviembre de 1995 adquirió en Benidorm una vivienda señalada con el n° NUM000 , tipo NUM001 , de la NUM002 planta alta en la c/ DIRECCION000 , del bloque NUM003 , del Complejo Urbanístico denominado "Edificios Carrasco", solicitando, en plazo hábil, visado de contrato de ayudas económicas directas para la adquisición de vivienda precio tasado en fecha 4.1.96. Que aun estando cerrado el Plan de Viviendas 92/95 se presenta la solicitud por haberse adquirido la vivienda en fecha posterior al cierre del mismo, por tanto en dicho Plan de Viviendas se cumple con todos los requisitos establecidos para el mismo excepto el plazo, decisión que ha de ser anulada o incluirla, en su caso, en el Plan de Viviendas 92/95 se presenta la solicitud por haberse adquirido la vivienda en fecha posterior al cierre del mismo, por tanto en dicho Plan de Viviendas se cumple con todos los requisitos establecidos para el mismo excepto el plazo, decisión que ha de ser anulada o incluirla, en su caso, en el Plan de Viviendas 96/99.

SEGUNDO

La respuesta a esta problemática, que ha sido resuelta por esta Sala, se recoge en una reciente sentencia de fecha 5 de abril de 2000 dictada por esta Sección 3ª donde se contiene una detallada exposición que conviene reiterar para un mejor conocimiento de todo este asunto:

"Tercero.- La posición de la parte demandante es coincidente con la resolución de diversas quejas por parte del Sindic de Greuges de la Comunidad Valenciana. Parte de la normativa estatal, concretamente del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre , sobre medidas de Financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo para el periodo 1996/1999, en cuyo artículo 3.2 reconoce la necesidad de una normativa autonómica a efectos de acceder a la financiación cualificada de las actuaciones "...El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente satisfará, con cargo a sus presupuestos, las subvenciones y subsidios determinados en este Real Decreto en aquellos casos en los que las Comunidades Autónomas hayan reconocido el derecho a dichas ayudas en virtud de su propia normativa y en el marco del correspondiente convenio con el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente...", precepto que se completa con la disposición final tercera que establecía "...Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", si bien sus efectos se aplicarán desde el 1 de enero de 1996... ". Es decir, la normativa estatal sin ambages ni paliativos regula las subvenciones con cargo al Plan de Vivienda 1996/1999 desde el 1 de enero de 1996, condicionando el sistema al reconocimiento del derecho a estas ayudas al reconocimiento por parte de las Comunidades Autónomas.

En aplicación de la normativa estatal las Comunidades Autónomas aplicaron el Decreto Estatal y reconocieron a su normativa los efectos desde 1 de enero de 1996:

"... Disposición Final Primera del Decreto 65/1996 de 23 de enero de la Generalitat de Catalunya :

"sus efectos se aplicarán desde el 1 de enero de 1996", Disposición Transitoria Tercera del Decreto de la Junta de Andalucía 51/1996 de 6 de febrero , donde se contempla que las solicitudes en materia de vivienda desde el 1 de enero de 1996 quedan amparadas en el mismo; Disposición Final Segunda del Decreto 71 /

1996 de 30 de abril de Gobierno de Aragón : "Sus efectos se aplicarán desde el 1 de enero de 1996"; Disposición Final Segunda del Decreto 52/1996 de 7 de marzo del Gobierno de Castilla y León : "sus efectos se aplicarán a partir del 1 de enero de 1996" Disposición Transitoria Segunda del Decreto 88/1996 de 14 de mayo del Gobierno de Castilla - La Mancha: " Las actuaciones calificadas a partir del 1 de enero de 1996, y las solicitudes presentadas a partir de esa fecha pendientes de calificar o visar, tendrán derecho a los beneficios que se regulan en este Decreto, siempre que se acrediten los requisitos establecidos en el mismo; Disposición final Segunda del Decreto 13/1996 de 3 de abril del Gobierno de la Región de Murcia :

sus efectos se aplicarán a partir del 1 de enero de 1996; Disposición Final del Decreto 14/ 1996 de 22 de Marzo de la Diputación Regional de Cantabria "sus efectos se aplicarán desde el 1.1.1996....".

Cuarto

El Decreto 113/1996 de 5 de junio del Gobierno Valenciano , entró en vigor según su Disposición Final Segunda el 2 de julio de 1996, y las peticiones de ayudas para la adquisición de vivienda a precio tasado a partir del 1 de enero de 1996 no se contemplan en la normativa autonómica en cuestión, complicándose la cuestión porque la normativa de acceso a la ayudas de VTP, prevé un plazo máximo para solicitarlas de dos meses, ello significa que las viviendas que reúnan tales requisitos podrían solicitar la ayuda siempre que el contrato de la misma hubiera estado realizado con fecha posterior al 2 de mayo de 1996, lo que contradice la propia normativa de la Generalidad Valenciana, en concreto, la Orden de 1 de agosto de 1996 , del Conseller de Obras Públicas Urbanismo y Transportes, sobre desarrollo y tramitación de las medidas de financiación y de actuaciones protegibles que desarrolla el meritado Decreto 113/1996 en su preámbulo se dice: "Por otra parte, la presente orden, además de una orden de tramitación, constituye la convocatoria para las ayudas concedidas con cargo a los presupuestos de la Generalitat Valencina, dentro del marco plurianual 96/99 y así lo contempla la disposición adicional primera en la que se refleja el importe global de 36.460 millones para el cuatrienio comprendido entre el 1 de enero de 1996 y el 31 de diciembre de 1999.

La Generalidad Valenciana señala que, si bien el Decreto 113/96 de 5 de junio establece el nuevo Plan de Viviendas 96/99, no incluye ninguna norma de recogida de los supuestos transitorios afectados desde el cierre de la anterior Disposición Reguladora de Ayudas hasta la presente. Esta afirmación no es del todo exacta ya que la Orden de 12 de febrero de 1996 del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte sobre Medidas Transitorias para actuaciones protegibles en materia de Vivienda recogía tres supuestos distintos. El primero de ellos se contenía en el articulo 1 y disponía que a partir de la publicación de la Orden y en tanto en cuanto no entrase en vigor la nueva normativa autonómica de financiación de actuaciones...

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