STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2000:8774
Número de Recurso3144/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 3144 de 2.000 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr D.Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a dieciseis de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 4653 de 2.000 En el Recurso de Suplicación núm. 3144/00, interpuesto contra la sentencia de fecha 19-7-00, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante, en los autos núm. 238/00 , seguidos sobre despido, a instancia de D. Bartolomé , asistido del Letrado D. Manuel Rojano Porcuna, contra ALMENDRAS LLOPIS, S.A., representado por el Letrado D. José Manuel Esteve González, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente ella Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19-7-00 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por Bartolomé , contra la empresa ALMENDRAS LLOPIS, S.A., debo declarar y declaro la improcedencia de la decisión extintiva por causas objetivas, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión del trabajador a su puesto de trabajo en las mismas condiciones anteriores al despido hasta la notificación de sentencia, en cuyo caso el actor deberá reintegrar a la empresa la indemnización de 305.867 ptas., siempre que la hubiere percibido, o a que indemnice al actor en la cuantía de 1.468.125 ptas., de las que se deducirán las indemnizaciones de 305.867 ptas., siempre que el trabajador la hubiera percibido, más los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, debiendo la demandada poner en conocimiento de este Juzgado en el referido plazo de cinco días, si opta o por la readmisión.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Bartolomé , mayor de edad, con D.N.I n° NUM000 , con domicilio en Alicante, viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada ALMENDRAS LLOPIS, S.A. dedicada a la actividad de manipulación y exportación de frutos secos, con la categoría profesional de especialista, antigüedad desde el 15-2- 93 y salario de 135.025 ptas. mensuales incluída la parte proporcional de pagas extraordinarias, según el Convenio Colectivo de ámbito provincial de Industrias de Manipulación y Exportación de Frutos Secos.-SEGUNDO.- Con fecha 15-2-93 las partes suscribieron un contrato de trabajo eventual, constituyendo su objeto "circunstancias de la producción", con una duración inicial de noventa días, que fue prorrogado hasta el 13-8-93. Con fecha 17-8-93 suscribieron un contrato de fomento de empleo, al amparo del Real Decreto 1989/84 , con una duración inicial de doce meses, que fue prorrogado hasta el 16-8-96 la empresa demandada comunicó al Instituto Nacional de Empleo, la conversión de dicho contrato en indefinido a partir del 17-8-96.- TERCERO.- Con fecha 4- 8-98 el actor sufrió un accidente de tráfico, siendo dado de baja por incapacidad temporal, percibiendo la correspondiente económica hasta el 4-4-00, fecha de registro de salida de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que deniega al actor la prestación de incapacidad permanente, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, en base a la Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 21-3-2.000, en la que se determina un cuadro clínico residual de síndrome de latigazo cervical, protusión discal C5-C6; EMG compatible con mínimo afectación radicular C8 derecha, lumbalgia, protusión L5-S1 con posible afectación de raíz S1 derecha, y con limitaciones orgánicas y funcionales consistentes en algias a varios niveles.-CUARTO.- Tras la denegación de la incapacidad permanente, con fecha 10-4-00 el actor intentó reincorporarse a su puesto de trabajo, lo que no fue permitido por la empresa demandada hasta el día 12 de abril de 2.000, entregándole carta fechada el 10-4-00 por la que se le comunicaba la extinción de su contrato de trabajo, con efectos desde el -9- 5-00. Alegando ineptitud sobrevenida, de conformidad con lo establecido en el artículo 52, a) del Estatuto de los Trabajadores , poniendo a su disposición una indemnización de 305.867 ptas carta cuyo original, unido a autos, se da aquí por reproducida.-QUINTO.- Antes del accidente de tráfico el actor preparaba y cargaba en un furgón los pedidos de empresa, con un peso aproximado entre 5 y 50 kilos, y los...

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