STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Noviembre de 2000

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2000:8683
Número de Recurso2745/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 2745/97 Ilmo. Sr. D. Víctor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a catorce de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 4579/2.000 En el Recurso de Suplicación núm. 2745/97, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 abril 1.997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. dos de Castellón, en los autos núm. 184/96 , seguidos sobre jubilación, bases mejoradas, a instancia de D. Bartolomé , representado por el letrado D. Rafael Cerda Ferrer, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, y Tesorería General de la Seguridad Social, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 abril 1.997 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando la excepción de COSA JUZGADA por los demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social Y Tesorería General de la Seguridad Social, desestimarse la demanda formulada por D. Bartolomé , sin entrar a conocer del fondo de la misma.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, vino prestando servicios en la empresa B.P. OIL anteriormente PETROMED S.A., desde el 1.03.68, en la sección de Mantenimiento, con la categoría de Oficial de Primera. Durante la relación laboral, la empresa ha venido cotizando en virtud de una base mejorada, en virtud de Convenio con la Seguridad Social. SEGUNDO.- Tras solicitar el reconocimiento de Pensión de Jubilación, le fue reconocido mediante Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictada el 28-02-94 por lo que se le reconocía, sin tener en cuenta las bases mejoradas por las que se había cotizado. TERCERO.- Disconforme con dicho reconocimiento formuló reclamación previa, el 21-04-94, que fue desestimada por silencio administrativo, tras, la cual, interpuso demanda ante los Juzgador de lo Social de Castellón, que correspondió al Juzgado de lo Social numero dos, procedimiento n°

930/94, en el que se dictó sentencia el 10 de marzo de 1995 , por la cual se desestimaba la pretensión del demandante, dicha sentencia es firme. CUARTO.- El 6-03-96 se formula nueva demanda, solicitando que el derecho a percibir una pensión de jubilación calculada conforme a las bases mejoradas por las que se cotizó, cuya reclamación previa se formulo a instancias de este juzgado o el 26-04- 96.. QUINTO.- La Base Reguladora reconocida es de 168.170 ptas.".

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