STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Noviembre de 2000

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2000:8512
Número de Recurso3011/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 3.011/2.000 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidenta Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr D. Jesús Sánchez Andrada.

En Valencia, a nueve de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 4.525 de 2.000 En el Recurso de Suplicación núm. 3011/2000. interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de junio de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 183/2000 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dona Camila asistida de la letrada Doña Palmira Trelis Martín, contra Farmacia Lcdo. Felipe asistido del letrado Don Manuel Sanchís González, y en los que es recurrente la demandante antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el / a Ilmo. Sr D. Jesús Sánchez Andrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de junio de 2.000 dice en su parte dispositiva:

FALLO

"Que desestimando, por falta de competencia de jurisdicción la demanda interpuesta por Camila , debo absolver y absuelvo a la demandada Farmacia Lcdo. Felipe de los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante. Camila , que era titular de un negocio de pan, suscribió en septiembre de 1997 contrato de trabajo con su esposo, el hoy demandado, Felipe , en virtud del cual sin horario fijo, y dependiendo de las necesidades de su hogar, colaboraba en la oficina de farmacia que éste regentaba, figurando como percibido un salario de 157.200 pesetas con prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- Que los litigantes, cuyo régimen matrimonial era el de gananciales, se encuentran en trámites de separación matrimonial, habiendo cesado la convivencia el 21-7-99. TERCERO.- Que en fecha 13-5-99 la actora inició proceso de incapacidad temporal con el diagnóstico de depresión. Que al ser dada de alta el 16-2- 2000 se reincorporó a la empresa, concediéndosele vacaciones hasta el día 6 de marzo. Que mediante comunicación escrita de 21 de febrero por la que se ponía en su conocimiento el "cese de la colaboración"

entre las partes debido a la absoluta pérdida de confianza. CUARTO.- La actora no ostentaba cargo de delegada de personal ni miembro del Comité de Empresa. QUINTO.- Se celebró la preceptiva conciliación ante el SMAC, con resultado de intentada sin efecto.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, de fecha 14 de junio 2000 , se interpone por parte de la representación Letrada del recurrente, recurso de suplicación, que consta de un solo motivo, bajo el amparo procesal del artículo 191. a) de la Ley de Procedimiento Laboral , para el examen las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, invoca que la sentencia infringe por aplicación indebida, el art°. 1. 1 del...

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