STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Octubre de 2000

PonenteMIGUEL ANTONIO SOLER MARGARIT
ECLIES:TSJCV:2000:8154
Número de Recurso59/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación número 59/2000 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Cinco de Valencia. Recurso Contencioso-Administrativo número 148/99 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 1067/2.000 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia, a veintiocho de octubre de dos mil. Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 59 de 2000, interpuesto contra Sentencia dictada, el doce de enero pasado, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Cinco de Valencia en el recurso contencioso-administrativo número 148/99 .

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante la Generalidad Valenciana representada y defendida por Letrado de su Servicio Jurídico; y b) Como apelada, don Clemente ; y Ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit, quien expresa el parecer de la Sección.

Antecedentes de hecho

Primero

Con fecha doce de enero pasado el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Cinco de Valencia dictó Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 148 de 1999 cuyo Fallo, literalmente transcrito, dice: " Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Clemente contra la resolución de fecha 22 de julio de 1999 dictada por el Conseller de Economía y Hacienda por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General de la Función Pública de fecha 7 de mayo de 1999 por ser contraria a derecho, anulándola y dejándola sin efecto, reconociendo como situación jurídica individualizada el derecho del recurrente a percibir como complemento específico, el 80% del complemento específico asignado al puesto de director económico de hospital del Grupo I, con efecto desde la toma de posesión en su actual cargo, mientras permanezca en la situación de adscripción provisional, todo ello sin expresa imposición de las costas causadas".

Segundo

Interpuesto en plazo recurso de apelación, tras los subsiguientes trámites, se remitió a este Tribunal los autos, el expediente administrativo y los escritos presentados, señalándose para votación y fallo del recurso el día 17 de octubre pasado, en el que ha tenido lugar.

Tercero

En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones...

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