STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Octubre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2000:8115
Número de Recurso2922/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 2922 de 2.000 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Iltmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a veintisiete de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 4321/2000 En el Recurso de Suplicación núm. 2922/00, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de mayo de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Alicante, en los autos núm. 37/00 , seguidos sobre Despido, a instancia de D. Sebastián asistido por el Letrado D. Casto Torregrosa García, contra CAMPOCARNE ANDALUCÍA, S.A. asistida por el Letrado D. Luis Sobrino Velasco, HIJOS DE ANDRÉS MOLINA, S.A. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 2 de mayo de 2.000 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que desestimando la excepción de caducidad de la acción y desestimando la demanda interpuesta por Sebastián contra la empresa CAMPOCARNE ANDALUCIA, S.A. y contra la empresa HIJOS DE ANDRES MOLINA, S.A., debo absolver y absuelvo a las empresas codemandadas de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Y así se declara que el demandante Sebastián , con D.N.I. número NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa CAMPOCARNE ANDALUCÍA, S.A., dedicada a la actividad de INDUSTRIAS CARNICAS, con la categoría profesional de VENDEDOR, antigüedad desde el 07-07-99 y salario de 161.400 pesetas incluida la prorrata de pagas extras, en el centro de trabajo situado en el Polígono Pla de la Vallonga, P-48-49 de Alicante.- SEGUNDO.- Que con anterioridad el demandante prestó servicios para la empresa HIJOS DE ANDRES MOLINA, S.A., dedicada a la actividad de INDUSTRIAS CARNICAS, en el mismo centro de trabajo situado en el Polígono Pla de la Vallonga, P-48-49 de Alicante, mediante contrato de trabajo de duración determinada, habiendo prestado servicios desde el 22-06-98 hasta la finalización de dicho contrato el 21-06-99.- TERCERO.- Que con fecha 30-03-99 fue dictada resolución de expediente de regulación de empleo, obrante en autos y que se da por reproducida, como consecuencia de la solicitud formulada el 24-02-99 por el representante legal de la empresa HIJOS DE ANDRES MOLINA, S.A. Dicho expediente de regulación de empleo no afectó al demandante.- CUARTO.- Que en fecha 01-07-99 la empresa CAMPOCARNE ANDALUCIA, S.A. inició su actividad.- QUINTO.- Que la empresa

CAMPOCARNE ANDALUCIA, S.A. compró a la empresa HIJOS DE ANDRES MIOLINA, S.A. el centro de trabajo situado en el Polígono Pla de la Vallonga, P-48-49 de Alicante.- SEXTO.- Que el demandante, encontrándose inscrito en la oficina de empleo de Alicante del Instituto Nacional de Empleo, con fecha 07-07-99 suscribió contrato de trabajo por tiempo indefinido con la empresa CAMPOCARNE ANDALUCIA, S.A., iniciándose la relación laboral el 07-07-99, estableciéndose en dicho contrato un período de prueba de nueve meses.- SEPTIMO.- Que mediante escrito de fecha 16-12-99 la empresa CAMPOCARNE ANDALUCIA, S.A. comunicó al demandante la decisión de dar por rescindido su contrato de trabajo con efectos de la fecha del citado escrito. Dicho escrito, incorporado en autos, se da por reproducido.- OCTAVO.- Que se ha celebrado el preceptivo Acto de conciliación ante el S.M.A.C.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue debidamente impugnado por la codemandada Campocarne Andalucía, S.A.. Recibidos los autos en esta Sala, se...

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