STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Octubre de 2000

PonenteJOSE MARIA ORDEIG FOS
ECLIES:TSJCV:2000:8096
Número de Recurso2102/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 2.102/97 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilmo. Sr. D. Jose Javier Morro López En Valencia, a veintiséis de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 4.206 de 2.000 En el Recurso de Suplicación núm. 2102/97, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 1.996, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia , en los autos núm. 157/96, seguidos sobre ARIOS, a instancia de Doña Beatriz asistida de la letrada Doña Gisela Fornes Angeles, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente la demandante antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de diciembre de 1.996 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Estimo en parte la demanda interpuesta por Doña Beatriz frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social; declaro el derecho de la actora a percibir el auxilio por defunción, condenando a la Entidad Gestora a estar y pasar por esta declaración y a abonar a la misma la suma de 5.000 ptas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Don Jose Pedro nacido el 14-7-59 falleció por enfermedad común el 18- 10-95. SEGUNDO.- Su esposa, actora en este proceso Doña Beatriz , solicitó del INSS en 31-10-95 pensión de viudedad y auxilio de defunción, siéndole denegada por resolución administrativa de fecha de salida 29-11- 95 por no encontrarse el causante en la fecha de su fallecimiento en alta o situación asimilada al alta, ni ser pensionista de vejez o invalidez, según lo dispuesto en el art. 2 de OM de 13-2-67 (BOE 23-2-67). Frente a la misma interpuso reclamación previa en 21-12-95 la cual fue desestimada por resolución administrativa de 29-1-96. TERCERO.- Que el causante Don Jose Pedro falleció el 18-10-95, encontrándose en situación de baja en el régimen general de la S.S. desde el 21-7-95, en que cesó en su inscripción como demandante de empleo. CUARTO.- El causante era desde abril de 1995 titular pensionista de prestación no contributiva por invalidez. QUINTO.- Que la base reguladora asciende a 130.196 ptas. SEXTO.- Acciona la demandante a fin de que se dicte sentencia declarando su derecho a percibir pensión de viudedad en cuantía del 45% de la base reguladora, con efectos desde el 18-10-95 y a percibir 5.000 ptas en concepto de auxilio por defunción, condenando al INSS a su pago."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la demandante al denegarle la sentencia de instancia el derecho a pensión de viudedad por no estar el fallecido de alta o asimilada; y por el apartado b) del art. 191 de la Ley Procesal Laboral interesa revisión fáctica con el siguiente tenor y resultado. Trata, en primer término, de adicionar los hechos con el dato del tiempo que llevaba cotizado el causante, más de seis años, lo que se rechaza por irrelevante, ya que nunca se ha negado que tuviera cubierta la necesaria carencia. Y, también, con la adición de las dolencias que sufrió el causante, como infección VIH y carcinoma (desde 1990), etc., lo que sustenta en la documental de los folios 19 y 31 de autos; y no puede aceptarse la revisión pretendida, porque esos documentos son pruebas periciales, y no han sido practicadas ni ratificadas en juicio, privando a esas probanzas del requisito indispensable de la contradicción y, en consecuencia, de valor probatorio en la instancia y, desde luego, de potencia revisoria en el segundo grado (art. 87 de la LPL ., arts 626 a 628 de la LEC . sentencia de esta Sala de 27-6-95 , etc.). Interesa modificar el hecho 3° para añadir que la baja fue "por otras causas", lo que es irrelevante así mismo y nada viene a añadir de interés, por lo que se rechaza.

Finalmente, pretende adicionar en el hecho probado 4º que el causante tenía reconocida una minusvalía del. 83% y precisando ayuda de otra persona, lo que apoya en la documental de los folios 20-22, donde así consta, por lo que se acepta en ese tenor, único en el que se estima el motivo de censura fáctica. La revisión no procede si...

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