STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Octubre de 2000

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2000:7976
Número de Recurso2616/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 2.616/1.998 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 1038/2.000 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En la Ciudad de Valencia, a veintitrés de octubre de dos mil. Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 2.616 de 1.998, interpuesto por Don Jose Ignacio , representado y defendido por el Letrado Don Juan Cuadros Talavera, contra Resolución del Ministro de Defensa de fecha 9 de septiembre de 1.998 por la que se desestimaba el recurso ordinario formulado por el actor contra Resolución de la Dirección General de Personal (Subdirección General de Costes de Personal y Pensiones Militares) de fecha 12 de mayo de 1.998 denegatoria de su derecho a señalamiento de haber pasivo; habiendo sido parte, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se revocase la resolución recurrida y, consecuentemente, se le reconociese la pensión de retiro que le corresponde en virtud de la legislación de Clases Pasivas del Estado, a percibir desde el 1 de diciembre de 1.997.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictas sentencia por la que se desestimase el recurso.

Tercero

No habiéndose recibido el proceso a prueba quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación Fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo de recurso el día 10 de octubre de 2.000, en el que ha tenido lugar.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se ha observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho Primero. Son hechos significativos de la cuestión que se debate en el proceso que constan acreditados a través de lo actuado en el expediente administrativo y en los autos procesales los siguientes:

  1. El actor, nacido el 6 de enero de 1.927, en el período comprendido entre el 1 de abril de 1.947 y el 31 de enero de 1.966 - en cuya fecha causó baja en el Cuerpo a petición propia y en cumplimiento de Orden del Ministerio del Ejército número 20 de 24 de enero de 1.966 - prestó servicios como Guardia Civil en el Cuerpo de la Guardia Civil.

  2. Por Orden 160/01113/92 de fecha 17 de enero de 1.992 del Ministerio de Defensa (Boletín Oficial de Defensa de 27 de enero de 1.992) se acuerda ampliar en el sentido de que pasaba a la situación de retirado a los solos efectos del haber pasivo que pudiera corresponderle la Orden de 24 de enero de 1.966 (Diario Oficial número 20) por la que el actor causaba baja en el Guardia Civil.

  3. Con fecha 4 de noviembre de 1.997 el actor dirigió a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa solicitud de reconocimiento de derechos pasivos, fundando la misma en lo dispuesto en la Disposición Adicional Décima del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1.987 de 30 de abril , en la redacción dada a la misma por la Ley 13/1.996 de 30 de diciembre .

  4. Dicha solicitud...

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