STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Octubre de 2000

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2000:7933
Número de Recurso2794/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 2794 DE 2.000 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a veinte de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 4174 de 2.000 En el Recurso de Suplicación núm. 2794/00, interpuesto contra la sentencia de fecha 31-5-00, dictada por el Juzgado de lo Social núm, 13 de Valencia , en los autos núm. 222/00, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Lucas , asistido del Letrado D. Juan Frau Segguí, contra OBREMO, S.L., representada por el Letrado D. Fernando Gómez Martínez, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr D. Jesús Sánchez Andrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 31-5-00 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto Lucas el día 3 de marzo de 2.000 por parte de la empresa OBREMOS S.L., a la que condeno a que, a su opción que habrá de manifestar en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de esta sentencia, readmita al actor en las mismas condiciones laborales anteriores o le indemnice en la cantidad de 113.969 ptas por despido; debiendo abonar además en uno y otro caso los salarios devengados desde que el despido se produjo hasta la notificación de esta sentencia a las partes; a razón de 4.340 pta. diarias".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Lucas fue contratado por la empresa OBREMO, S.L., dedicada a la actividad de instalaciones de Fontanería Agua y Gas, en fecha 3 de agosto de 1.999, con la categoría profesional de peón, para prestar sus servicios en la obra que aquella realizaba en la Urbanización "La Bonaigua" sita en Rocafor (Valencia).-SEGUNDO.- En fecha 18 de febrero de 2.000 la empresa comunicó al actor que el día 3 de marzo de 2.000 se extinguía el contrato de trabajo por escrito del siguiente tenor literal: "Muy SR. Nuestro: Por lo presente le comunicamos que el próximo día 3 del presente, finaliza la relación laboral que tiene Ud. Con esta Empresa, por terminación del contrato que tiene suscrito con la misma, por lo que se le preavisa que en dicha fecha quedará rescindido su contrato, causando baja en Obremo, S.L. Del mismo modo le comunicamos que a partir esa fecha tendrá a su disposición en el Departamento de Personal la liquidación de haberes correspondiente. Rogándole se sirva a firmar el duplicado de la presente en señal de recepción, atentamente le saluda".- TERCERO.- El actor además de prestar sus servicios en la citada obra lo hizo desde el día 15 de febrero de 2.000 en otra obra que la empresa realizaba en la Avenida de

Burjassot n° 230 de Valencia hasta que causó baja por incapacidad temporal el día 21 de aquel mes; y ello, en base a un contrato marco de canalización para la realización de acometidas de gas que la empresa demandada tiene suscrito con la empresa CEGAS, S.A..- CUARTO.- Durante todo este tiempo el trabajador prestó sus servicios abriendo zanjas, y percibiendo por ello un salario de 130.200 ptas mensuales incluido el prorrateo de pagas extraordinarias..- QUINTO.- El demandante, entendiéndose despedido, impugna la decisión extintiva empresarial, habiéndose ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de SIN AVENENCIA, alegando que han terminado los trabajos para los que fue contratado..- QUINTO.- El demandante no ostenta cargo alguno electivo de representación sindical.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

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