STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Octubre de 2000

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2000:7871
Número de Recurso2730/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 2730/2.000 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a diecinueve de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 4128/2.000 En el Recurso de Suplicación núm. 2730/2.000, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de mayo 2.000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia , en los autos núm. 187/00, seguidos sobre despido, a instancia de D. Serafin , representado por el letrado D. Arturo Garcia Cristobal, contra RAFAEL ABAD S.A., representado por el letrado D. Ricardo Cano Zamorano, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10 de mayo 2.000 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por Serafin frente a la empresa RAFAEL ABAD, S.A., debo declarar y declaro la procedencia del despido de fecha de efectos 10-2-00, absolviendo a la empresa de las pretensiones en aquella contenidas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor ha prestado servicios para la empresa desde el 14 de octubre de 1.992, con la categoría profesional de Dependiente y percibiendo un salario bruto mensual de 138.000 ptas. (4.600 ptas diarias), incluido prorrateo de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- Por carta fechada el 8 de febrero de 2.000 y notificada al actor el 10 de febrero de 2.000, la empresa comunicó al actor su decisión de despido, bajo las siguiente alegaciones: "Ha abandonado usted el trabajo y no ha asistido al mismo sin justificación alguna y sin presentar justificante, o informar a 1 menos, de las causas por las que no acude usted al trabajo, desde el pasado lunes 31 de enero de 2.000 hasta el día de hoy inclusive, falta de asistencia injustificada superior a tres días, habiendo sido sancionado con anterioridad en diversas ocasiones, habiendo faltado también al trabajo el pasado día 20 de enero, motivo por el que le fue remitida carta de sanción, así como también el pasado 13 de octubre también faltó al trabajo. Siendo además constantes las faltas de puntualidad en el trabajo razones todas ellas por las que a esta empresa no le queda mas remedio que proceder al despido disciplinario con carácter inmediato". El actor considera inciertos los motivos alegados en la referida carta.

TERCERO

En Acto de Conciliación celebrado el 6-3-00, la empresa demandada manifestó que "la causa del despido es la falta de asistencia al trabajo desde el 31-1-00 a 10-2-00, siendo el resto de las consideraciones irrelevantes a los efectos del despido". CUARTO.- El actor entro en situación de I.T. el

1-2-00, según parte de baja (doc. N° 1 prueba actor), con parte de confirmación el 4-2-00, (doc. N° 2 prueba actor), y parte de alta de 9-2-00 (doc. N° 3 prueba actor). QUINTO.- Tales partes de baja, confirmación y alta no consta que fueran entregados por el actor a la empresa, así como tampoco ha sido acreditado que el actor comunicara telefónicamente a la empresa su situación de baja por I.T. SEXTO.- Consta en autos, en ramo de prueba del actor como doc. N° 4, certificado medico de 10-2-00, en el que se hace constar que el actor "fue visitado en su domicilio (vive solo), precisando tratamiento medico y reposo en cama, al menos 7 u 8 días, estando impedido para el desplazamiento. SEPTIMO.- En otras ocasiones de faltas de asistencia del actor, la novia del mismo ha telefoneado a la empresa indicando las circunstancias de la ausencia.

OCTAVO

No se hace constar en la demanda la manifestación del actor en acto de juicio, relativa a que el 10-2-00 intento entregar los partes de baja, confirmación y alta al representante legal o propietario de la empresa. NOVENA.- En fecha 6-3-00 se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado sin avenencia".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo debidamente impugnado por la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la instancia, que parte del hecho acreditado de la ausencia del actor a su puesto de trabajo desde el día 1.2.00 hasta el 8.3.00 por causa de un...

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