STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Octubre de 2000

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2000:7862
Número de Recurso2647/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 2647 de 2000 Ilma. Sra. Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Fco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a diecinueve de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados ;d margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 4122 de 2000 En el Recurso de Suplicación núm. 2647/00, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de junio de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DIEZ de VALENCIA , en los autos núm. 267/00, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª. Juana , asistida por el Letrado D. Juan Carlos Romero Esteve, contra la entidad mercantil EMBURGAR, S.L. y FOGASA, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 de junio de 2000 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que teniendo a la actora Juana por desistida de su demanda frente al FONDO DE GARANTIR SALARIAL y desestimando su demanda instada frente a EMBURGAR, S.L., debo declarar y declaro la procedencia del despido de fecha 25 de marzo de 2.000, y convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, absolviendo a la demandada de las pretensiones frente a la misma formuladas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- La actora, Juana , ha venido prestando sus servcios por cuenta de la demandada Emburgar, S.L. con antigüedad del 1-1-93, categoría profesional de Oficial 1ª y salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 77.618.- Pts en virtud de contrato de trabajo a tiempo parcial, suscrito el 1-1-93, con jornada de 20 horas semanales, lo que representa el 50 % de la habitual, a realizar de lunes a viernes, a razón de 4 horas diarias: de 8 a 12 y de 22 a 2, en semanas alternativas.- 2.- La actividad de la demandada es la fabricación de embutidos, y la actora ha venido prestando sus servicios en el único centro de trabajo que tenía la empresa, sito en Avda de Portugal n° 63 de Valencia.- 3.- En fecha 25-5-00 se dictó Sentencian 339/00, en materia de despido, por el Juzgado de lo Social n° 15 en autos n° 207/00, que desestimó la demanda de la actora contra la empresa aquí demandada, en la que se declaró probado: "TERCERO.- Que con fecha 23 de Febrero de 2.000, la referida empresa fue objeto de visita por parte de la Inspección de Sanidad dependiente de la Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana, que levantó acta de infracción frente a la misma, al observar que en la fabricación del género que producen, y en sus instalaciones, especialmente, existían graves deficiencias que debían corregir de inmediato, lo que motivó una resolución con fecha de salida de 21-3-00, del Conseller de Sanidad, por la que se acordaba la suspensión temporal de la actividad empresarial en el referido local, con objeto de que en el término de dos meses desde la notificación de la resolución, subsanara la empresa, las deficiencias encontradas.- CUARTO.- Que ante la referida suspensión de la actividad, el empresario ordenó a sus trabajadores y, entre ellos, a la demandante que, desde el 28-02-00, pasaran a prestar sus servicios en el local de la entidad FABRICA DE EMBUTIDOS INTENIENTE, S.L. sito en la senda Cinco Hrmnos, s/n de Onteniente, en la cual tiene participación el DIRECCION000 de EMBURGAR, S.L. y con la cual mantiene, desde 1998, un contrato de suministro. Con dicho objeto, suscribió un acuerdo con el trabajador D. Millán , a la sazón, delegado de personal de la empresa, en el que se convenía el traslado transitorio indicado a Onteniente, del centro de trabajo a partir del día 28- 02-2000, comprometiéndose a facilitar el transporte de los trabajadores y a retribuir los gastos que generara, incluida la comida, compensarles su colaboración y comprometer el carácter temporal del traslado, que fijaba en cinco meses, desde el 28-02-00. Para adoptar dicho acuerdo, el referido delegado de personal, convocó una reunión con todos los trabajadores, en la que también estaba la hoy demandante y les informó de la situación consutándoles sobre la solución propuesta por el empresario.- QUINTO.- Que todos los trabajadores de la empresa, a excepción de la aquí demandante y otras dos trabajadoras, Dª. Lidia y Dª. Marina , asumieron el traslado y actualmente prestan servicios en Onteniente para Emburgar, S.L. Las tres trabajadoras citadas, ante el requerimiento empresarial, se negaron a cumplirlo, personándose el día 28-02-00 en la dirección de la empresa, ante la puerta sita en la...

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