STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Octubre de 2000

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2000:7769
Número de Recurso4136/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 4.136/97 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilmo. Sr. D. Jaime Yanini Baeza En Valencia, a diecisiete de octubre de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N" 4.060/2.000 En el Recurso de Suplicación núm. 4.136/97, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de julio de 1.995, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Doce de Valencia y su provincia, en los autos núm. 179/94, seguidos sobre salarios, a instancia de D. Miguel Ángel y otros, asistidos por D. Francisco Sanchis Juste, contra el BANCO CENTRAL HISPANO AMERICANO. S.A. asistido por Dª. Rosario Rubio de Orellana- Pizarro, y en los que es recurrente el Banco., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José

Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 4 de julio de 1.995 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Miguel Ángel , Juan y Carlos José con el Banco Central Hispano Americano. S.A. debo condenar y condeno a dicha demanda a que abone a los actores las cantidades que figuran junto a sus nombres: Miguel Ángel : 290.122 PTAS, (Periodo Marzo 92 a Enero 94).

Juan : 661.122 Ptas (Periodo marzo 92 a Enero 94). Carlos José : 265.650 pts. (Periodo Abril 92 a Diciembre 93).".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes Miguel Ángel , Juan Y Carlos José ha venido prestando servicios laborales para la demandada con la antigüedad, categoría profesional salario que se concretan en el hecho 1° de sus respectivas demandas que damos por reproducidas al no haber sido impugnadas de contrario. SEGUNDO.- El Banco Central Hispano Americano S.A. viene abonando a cada uno de los demandantes desde la fecha de su respectiva jubilación anticipada, el complemento de pensión de jubilación resultante de la diferencia entre la pensión de jubilación abonada por la Seguridad Social y el 95% del sueldo pensionable, que desglosado del siguiente modo. Miguel Ángel : - salario anual neto (Deducidas las cuotas de la Seguridad Social)= 3.211.215 ptas Pensión anual abonada por la Seguridad Social = 1.319.920 Ptas. Complemento anual del Banco (95%)= 1.730.734 ptas. Juan : Salario anual neto (Deducidas las cuotas de la Seguridad Social) = 4.808.191 ptas. Pensión anual abonada por la Seguridad Social = 2.044.252 ptas. Complemento anual del Banco (95%)= 2.523.529 ptas. Carlos José : Salario anual neto (Deducidas las cuotas de Seguridad Social)= 3.219.873 Ptas. Pensión anual abonada por la Seguridad Social= 1.323.322 tas. Complemento anual del Banco (95%) = 1.735.557 ptas. TERCERO.- La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en fecha 18-7-91, dictó sentencian 115/91, en material de Conflicto Colectivo instado contra el Banco Central Hispano Americano que establecía la obligación del Banco a pagar a su personal, afecto por el Convenio Colectivo del Sector, la diferencia entre la prestación de jubilación reconocidas por la Seguridad Social y el 100% del salario anual percibido CUARTO.- Por Miguel Ángel , Juan y respecto de Carlos José "

sin efecto".".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte del Banco Central Hispano Americano S.A., habiendo sido impugnado en debida forma por la representación letrada de los...

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