STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Octubre de 2000

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2000:7596
Número de Recurso1896/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 1896/00 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a once de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los lloros. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA N° 4213/2000 En el Recurso de Suplicación núm. 1896/00, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de marzo de 2000. dictada por el Juzgado de lo Social núm. doce de Valencia , en los autos núm. 79/00, seguidos sobre despido, a instancia de D. Narciso asistido por el letrado D, Ricardo Cano Zamorano, contra Prointel Protección Inteligente, S.L., y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo Sr D. Jesús Sánchez Andrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de marzo de 2000 , dice en su parte dispositiva:

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por D. Narciso contra PROINTEL PROTECCIÓN INTELIGENTE, S.A., debo declarar y declaro procedente el despido del demandante de fecha 18 de Enero del año 2.000, convalidando la extinción del contrato de trabajo que con aquél se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de trámite, y con la absolución de la patronal demandada".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Narciso ha venido prestando servicios por cuenta y orden de Prointel Protección Inteligente, S.A., con antigüedad desde el 8 de Noviembre de 1.991, con categoría profesional de Vigilante de Seguridad, y con un salario mensual con inclusión de partes proporcionales de pagas extraordinarias de 143.035,- pesetas. SEGUNDO.- En fecha 18 de Enero de año 2.000 la empresa demandada entregó al demandante carta de despido con el siguiente tenor literal: "Valencia, a dieciocho de Enero de dos mil.- Muy señor nuestro: Mediante la presente le comunicamos que debido a las faltas de asistencia injustificadas a su puesto de trabajo durante los días Viernes 14, Sábado 15, Domingo 16 y Lunes 17 de Enero de 2.000, a prestar Servicio en el Polideportivo San Isidro EMT de Valencia en horario de 18 a 21 horas, y entregar partes de servicio como si realmente se hubieran prestado, falsificando los mismos y transgrediendo la buen fe contractual, incurriendo en causa de DESPIDO DISCIPLINARIO, al amparo de lo dispuesto en el art. 54, apartados uno a dos a), b) y d), en relación con los arts. 49 y 55 del vigente Estatuto de los Trabajadores , queda usted despedido de esta empresa, con efectos a partir del día de hoy". TERCERO.- El demandante que no acudió a prestar servicio en el Polideportivo San Isidro EMT de Valencia en horario de 18 a 21 horas, los días 14, 15, 16 y 17 de Enero de 2.000, pese a que tenía encomendado dicho servicio los indicados días y horas, presentó a la empresa demandada en fecha 17 de Enero de 2.000 los correspondientes partes de trabajo firmados por él mismo, y en los que había hecho constar que sí que había prestado servicio en el referido Polideportivo los días 14, 15, 16 y 17 de Enero de 2.000. CUARTO.- El demandante no ostenta en la fecha de 18 de Enero de 2.000, ni durante el año anterior la condición de Delegado de Personal o de miembro del Comité de Empresa. QUINTO.- Por Sentencia número 49/2.000 de fecha 8 de Febrero de 2.000 del Juzgado de lo Social número 14 de Valencia y su provincia, que aún no es firme, se ha declarado extinguido el contrato de trabajo que ligaba al demandante D. Narciso con la empresa demandada Prointel Protección Inteligente, S.A., condenando a ésta a que indemnice al demandante en cuantía de 1.754.552,- pesetas. SEXTO.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C. con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, de fecha 21 de marzo 2000 , se interpone por parte de la representación Letrada de la recurrente, recurso de suplicación, que consta de cuatro motivos, en el primero de los cuales y bajo el amparo procesal de la letra a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , pretende la nulidad de actuaciones y que se proceda a reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan causado indefensión, al entender que tal cosa sucede desde el momento en que la sentencia...

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