STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Octubre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2000:7663
Número de Recurso2551/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 2551/00 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Jesus Sanchez Andrada En Valencia, once de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 3856/2000 En el Recurso de Suplicación núm. 2551/00, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de mayo de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 143/00 , seguidos sobre despido, a instancia de Adolfo , asistido por el letrado Bartolomé Torres García, contra Marcial González S.A., y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo Sr D. Francisco Javier Lluch Corell I

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11 de mayo de 000, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

" Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Adolfo frente a EMPRESA MARCIAL GONZALEZ SA declarando PROCEDENTE el despido de fecha 18-2-2000 y convalidada la extinción el contrato de trabajo que con aquel se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, con las siguientes circunstancias relativas a antigüedad, categoría y salario: 11-9-67, contramaestre y 8.000 pesetas al día con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- El día 21- 2-00 la empresa demandada notificó al demandante, CARTA DE DESPIDO, con efecto desde el mismo día cuyo contenido damos por reproducido (documento n° 2 del ramo de prueba del actor y n° 1 de la empresa demandada).

TERCERO

El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la cualidad de representante legal ni sindical de los trabajadores.

CUARTO

El actor presentó papeleta de demanda proponiendo acta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación el día 15-3-2000 con el resultado de sin avenencia.

QUINTO

El día 18 de Febrero del presente año sobre las 8,15 horas de la mañana, se encontraba el actor en las dependencias de la empresa en la zona de cafetería desayunando, lugar donde igualmente se encontraban otros trabajadores, entre ellos el Sr. Juan Enrique . El referido que se encontraba hablando con otro compañero dijo la siguiente frase: "en esta empresa hay algunos que están esperando ser despedidos para cobrar el finiquito", frase que fue oída por el actor y sintiéndose aludido insultó Don. Juan Enrique llamándole "desgraciado", a tal insulto éste le replicó con nuevos insultos, enzarzándose ambas partes en una serie de insultos cruzados. En un momento de la discusión, el actor, agarró del cuello al sr. Juan Enrique , soltándolo después, llegando a coger una silla con intención de lanzársela. El actor con intención de no continuar la discusión se dispuso a abandonar el lugar donde se encontraban pero debido a que el Sr. Juan Enrique continuaba insultándole le lanzó una patada llegando a tirarlo al suelo, y una vez que se levantó, le dio otra...

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