STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Octubre de 2000

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2000:7667
Número de Recurso2547/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 2547/00 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a once de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 3867/2000 En el Recurso de Suplicación núm. 2547/00, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de abril de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social núm seis de Alicante, en los autos núm. 65/00 , seguidos sobre despido, a instancia de Dª. Alicia , D. Lorenza , D. Jose Miguel , D. Marcos , D. Federico , D. Alvaro , D. Luis Enrique , D. Sebastián , D. Jorge , Dª. Esperanza , D. Gerardo y D. Cesar asistidos por el letrado D. Alejandro Perez-Marsa y Mira, contra Eulen S.A., Iberdrola S.A., Entidad Publica Empresarial Correos y Telégrafos y Fogasa, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr D. Jesús Sánchez Andrada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de abril de 2000 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Estimando las excepciones de Falta de Legitimación Pasiva de Iberdrola, S.A. y la Entidad Pública Empresarial de Correos y Telégrafos y desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Alicia , D. Lorenza , D. Jose Miguel , D. Marcos , D. Federico , D. Alvaro , D. Luis Enrique , D. Sebastián , D. Jorge , Dª. Esperanza , D. Gerardo Y D. Cesar frente a las empresas EULEN, S.A., IBERDROLA, S.A. ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL CORREOS Y TELEGRAFOS Y FOGASA por despido, debo absolver y absuelvo a las empresas demandadas de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores prestaron servicios por cuenta y orden de la empresa demandada EULEN, S.A., en el reparto de la correspondencia, que la citada mercantil tenía subcontratada con la demandada IBERDROLA, S.A., en la provincia de Alicante, desde las fecha y con las categorías y salarios que a continuación se detalla:

Alicia 04-07-96 Supervisora zona 124.589, -pts/mes Lorenza 04-07-96 Responsable prov. 179.332, -pts/mes

Jose Miguel 04-07-96 Supervisor 124.589,- pts/mes Marcos 04-07-96 Repartidor 101.256,- pts/mes Federico 04-07-96 Repartidor 101.256,- pts/mes Alvaro 27-06-96 Supervisor zona 124.589,- pts/mes Luis Enrique 04-07-96 Repartidor 101.256,- pts/mes Sebastián 02-09-96 Repartidor 101.256,- pts/mes Jorge 04-07-96 Repartidor 101.256,- pts/mes Esperanza 02-09-96 Repartidora 101.256,- pts/mes Gerardo 04-07-96 Repartidor 101.256,- pts/mes Cesar 31-07-96 Repartidor 101.256,- pts/mes SEGUNDO.- Los demandantes iniciaron su relación laboral, con la Sociedad EULEN, S.A., mediante contratos temporales, por lanzamiento de nueva actividad, suscritos al amparo del R.D. 2546/94 , habiendo sido extinguidos los mismos, al alcanzar el plazo máximo de tres años, salvo D. Sebastián ; Dª. Esperanza y D. Cesar que lo fueron el 31-12-97. Dicha nueva actividad real de la empresa, consistía en la prestación del servicio de distribución fe facturas de Iberdrola, S.A., Sin solución de continuidad, con la finalización del anterior contrato, aunque siendo dados de baja y alta sucesiva, todos los trabajadores suscribieron un nuevo contrato de carácter temporal, por obra o servicio determinado, al amparo del art. 15 del E.T ., para la prestación del servicio de reparto de facturas de Iberdrola, S.A. mientras EULEN, S.A. fuera la contratista de dicho servicio. Los mencionados contratos laborales obran incorporados en Autos, en el ramo de prueba de la parte actora y de EULEN, S.A. y se dan por reproducidos a todos los efectos, en aras a la brevedad procesal. TERCERO.- En fecha 31-12-99 fueron cesados mediante carta por terminación de contrato, por haber finalizado el Contrato de Prestación de Servicios de Reparto de Notificaciones de Cobro que EULEN, S.A. presta a Iberdrola, S.A. en la provincia de Alicante. CUARTO.- El receptivo acto de conciliación ante el SMAC, se celebró el 01-02-2000, concluyendo el mismo SIN EFECTO. Se ha interpuesto así mismo la oportuna Reclamación en Vía Previa, el día 14-01-2000, que no obtuvo resolución expresa. QUINTO.- La codemandada EULEN, S.A. suscribió contrato de servicio con Iberdrola S.A., para la distribución de facturas en el período del 29-06-96 al 31-12-97 y sendos contratos de servicios de entrega al destinatario de notificaciones...

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