STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Septiembre de 2000

PonenteJAIME YANINI BAEZA
ECLIES:TSJCV:2000:7205
Número de Recurso3944/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 3.944 de 1.997 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilmo. Sr. D. Jaime Yanini Baeza En Valencia, a veintiocho de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 3.808 de 2.000 En el Recurso de Suplicación núm. 3.944/97, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de junio de 1.997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 6.305/96 , seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Dª Susana , representada por el letrado D. Pedro Camara, contra Ayuntamiento de Riba-Roja del Turia, representado por la letrada Dª. Teresa Gimeno, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Jaime Yanini Baeza .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 6 de junio de 1.997 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimandola excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la parte demandada, Ayuntamiento de Riba-Roja del Turia, debo de abstenerme de resolver sobre la acción planteada por Susana sin perjuicio de que las partes hagan valer sus derechos ante la jurisdicción civil oportuna".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Susana suscribió con el Ayuntamiento de Riba-Roja contrato de trabajo a tiempo parcial en fecha 17 de Octubre de 1994 de duración hasta fin de curso, con el objeto de que la primera impartiera clase de piano en el conservatorio municipal. SEGUNDO.- Que a su vez durante el periodo Enero 95 a Abril de 1995 la demandante tradujo algunos escritos del español al polaco con el fin de realizar intercambios culturales, principalmente musicales, entre Polonia y el Ayuntamiento demandado, sin que conste Acuerdo alguno de dicho Ayuntamiento sobre horario, retribución etc... a satisfacer por la actora por tales traducciones. TERCERO.- Con fecha 30 de Abril de 1996 se interpuso reclamación previa, reclamando la cantidad de 441.392 ptas por retribución global de los trabajos de traductora".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, el cual fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La representación letrada de la actora recurre en suplicación...

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