STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2000:6986
Número de Recurso2193/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 2193 de 2.000 Ilma. Sra, De. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a veintiuno de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 3696 de 2.000 En el Recurso de Suplicación núm. 2193/00, interpuesto contra la sentencia de fecha 12-11-99, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elche, en los autos núm. 518/99 , seguidos sobre Despido, a instancia de D. Juan Antonio ; D. Domingo Y D. Narciso , asistidos del Letrado Dª. Francisca Gutiérrez león, contra ESTILO EN OPTICA, S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente el demandantes (Domingo y Narciso), habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12-11-99, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando como estimo la demanda formulada por Juan Antonio contra la empresa Estilo en Optica s l y el FO.GA.SA. debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora, condenando a la empresa demandada a que a su elección que deberá ejercitar ante esta Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, le readmita en su mismo puesto de trabajo e iguales condiciones o le indemnice en la suma de 123.574 ptas. entendiéndose que de no ejercitar la opción en el plazo indicado, opta por la readmisión; y el ambos casos le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente resolución a razón de 5.617 ptas/diarias. Y desestimando la demanda interpuesta por Domingo y Narciso contra la empresa Estilo en Optica s l y el FO.GA.SA. debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de la totalidad de los pedimentos contenidos en la demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Y así se declara que la parte actora ha venido prestando servicios para la empresa estilo en Optica, s l dedicada a la actividad de fabricación y comercialización de artículos de óptica, en las condiciones que se indican: - Juan Antonio con D.N.I. n° NUM000 , categoría profesional de encargado general, antigüedad del 16-5-99 y salario de 168.539 ptas./mes. - Domingo con D.N.I. n° NUM001 , categoría profesional de auxiliar administrativo, antigüedad del 1-10-98, y salario de 123.671 ptas/mes.- Narciso , con D.N.I. n° NUM002 , categoría profesional de contable, antigüedad del 17-3-99 y salario de 45.000 ptas/mes. - SEGUNDO.- Que la empresa demandada con fecha 9-7-99, comunicó verbalmente al actor Juan Antonio que quedaba despedido.- TERCERO.- Que con fecha 9-8-99 se celebró el preceptivo acto de conciliación instado el día 23-7-99 con el resultado de intentado sin efecto.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante (D. Domingo y D. Narciso). Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- - La sentencia de la instancia, estima en parte la demanda interpuesta conjuntamente por los tres actores Sres. Juan Antonio , Domingo y Narciso y entiende acreditados los hechos expuestos por el primero de ellos, por lo que declara la...

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