STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Septiembre de 2000

PonenteMARIANO AYUSO RUIZ-TOLEDO
ECLIES:TSJCV:2000:6929
Número de Recurso1702/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

13 R. 1.702/1.997.

SENTENCIA Nº 1255 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :

Presidente :

JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO.

En la Ciudad de Valencia, a veinte de septiembre de dos mil. VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo nº 1.702 de 1.997, interpuesto por el Letrado Sr. Aranda Mata, en nombre y representación de Dña. Ángela , contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Alzira de fecha 15 de mayo de 1.997, denegatoria de la solicitud de responsabilidad patrimonial relativa a los daños sufridos el día 2 de octubre de 1.996 en la calle Lepanto de dicha ciudad. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado de su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 15 de septiembre de 2.000, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por el Letrado Sr. Aranda Mata, en nombre y representación de Dña. Ángela , contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Alzira de fecha 15 de mayo de 1.997, denegatoria de la solicitud de responsabilidad patrimonial relativa a los daños sufridos el día 2 de octubre de 1.996 en la calle Lepanto de dicha ciudad.

La expresada pretensión impugnatoria, que constituye el objeto del presente proceso, se funda por la parte demandante en el entendimiento de que el Ayuntamiento de Alzira es responsable del accidente en el que se produjeron los referidos perjuicios -lesión consistente en fractura de fémur, en la persona de la demandante-, ya que la misma sufrió el accidente al tropezar por la falta de una trapa existente en la vía pública, correspondiente a la red de alumbrado; se solicita ua indemnización de 304.000 pesetas (por treinta y nueve días de baja a razón de seis mil pesetas por día y setenta mil pesetas por ayuda doméstica).

La Administración municipal se opone a la indemnización entendiendo que no hay responsabilidad en el Ayuntamieno, que inmediatamente procedió a reparar la falta de trapa, alegando que no fue culpa suya la rotura de la misma; asimismo se opone a la cuantificación de seis mil pesetas por día -admite el que se trate de treinta y nueve días 39 días- y niega que esté acreditada la ayuda doméstica.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión litigiosa, ha de señalarse que la misma se encuentra regulada por el artículo 139 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1.992, de 26 de noviembre), preceptos legales que explicitan el principio general de resarcimiento por las Administraciones Públicas de los daños y perjuicios causados por el funcionamiento de los servicios públicos, sancionado constitucionalmente en España en el artículo 106.2 de la Constitución ("Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos"); estas normas son aplicables a las Entidades Locales en mérito a la previsión normativa del artículo 54 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1.985, de 2 de abril), el cual remite a la legislación general sobre responsabilidad administrativa, al igual que el artículo 223 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Corporaciones Locales (Real Decreto 2.568/1.986, de 28 de noviembre).

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