STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Septiembre de 2000

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2000:6937
Número de Recurso2339/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 2339/2000 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilmo. Sr. D. Jaime Yanini Baeza En Valencia, a veinte de Septiembre de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 3659/2000 En el Recurso de Suplicación núm. 2339/00, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de Febrero de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia , en los autos núm. 551/99, seguidos sobre Revocación miembros comités empresa, a instancia de UNION SINDICAL OBRERA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (USO), asistido del Letrado Sabina Perez Albalate, contra Eloy , Cristina , Rodolfo , Jesús Luis , Ernesto "AFINA" Aeropuertos Españoles y Navegación Aerea, U.S.C.A (Union Sincical de Controladores Aéreos), F.S.A., I. Federación de Sindicatos Aeronáuticos Independientes, Juan Alberto , Eduardo , Octavio , Luis Alberto , Casimiro , Lucas , Carlos Daniel , Benito , Juan , Teresa , Luis Carlos , Gabriela , Enrique Rafael , Juan Luis , Federico , Jose Antonio , Andrés , Jon , Carlos Miguel , Cornelio , Pedro , Lourdes y Ángeles , y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/

a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18 de Febrero de 2000 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Sabina Perez Albalate en representación del Sindicato U.S.O.,C.V. (Unión Sindical Obrera del País Valencia) debo absolver y absuelvo a Eloy , Cristina , Rodolfo , Jesús Luis , Ernesto "ASNA" Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, U.S.C.A (Unión Sindical de Controladores Aéreos), F.S.A., I. Federación de Sindicatos Aeronáuticos Independientes, Juan Alberto , Eduardo , Octavio , Luis Alberto , Casimiro , Lucas , Carlos Daniel , Benito , Juan , Teresa , Luis Carlos , Gabriela , Enrique Rafael , Juan Luis , Federico , Jose Antonio , Andrés , Jon , Carlos Miguel , Cornelio , Pedro , Lourdes y Ángeles , de las prestaciones en su contra formuladas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Con fecha 11-12-97 se celebraron elecciones sindicales en la empresa Navegación Aérea - Aeropuerto de Valencia, resultando elegidos cinco miembros del Comité de Empresa; dos del Sindicato U.S. C.A. uno por U.S.O y uno por F.S.A.I., por el grupo de técnicos y administrativos y por el de especialistas y no cualificados, un trabajador del grupo de trabajadores independientes, el total del censo de trabajadores en la empresa ascendió a 90 trabajadores. SEGUNDO.- Con fecha 18-3-99 se publicó en el B.O.E. el I Convenio Colectivo ente el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (ASNA) y el Colectivo de Controladores de Circulación Aérea , suscrito por U.S.C.A. excluyéndose del Convenio General de ASNA y su personal , y quedando el centro de Valencia con un censo de 39 trabajadores por dicha exclusión.

TERCERO

Derivado de lo anterior los dos miembros del Comité elegidos por el Sindicato U.S.C.A comunicaron a la empresa su cese el 21-6-99 y el 28-6-99 se presentó escrito firmado por 20 trabajadores, ante la Conselleria de Trabajo comunicando la convocatoria de una Asamblea para revocación del Comité de Empresa y apertura de nuevas elecciones sindicales; dicha Asamblea se celebró el día 13-7-99, asistiendo a la misma dos miembros del Comité de Empresa, si bien los cinco miembros fueron convocados individualmente a presidir la citada Asamblea.

CUARTO

El censo de trabajadores existentes, excluido el colectivo de controladores, a fecha 13-7-99, entregado por la empresa ascendió a 39 trabajadores, y el resultado de los votos fue de 25 a favor de la revocación del actual Comité, ningún voto en contra 3 nulos, 1 en blanco y 2 abstenciones, celebrándose la votación en una única urna y siendo dicha votación secreta.

QUINTO

Convocadas elecciones sindicales se celebraron el 13-9-99, resultando elegidos tres miembros del Sindicato F.S.A.I. y encontrándose el proceso electoral impugnado por el Sindicato U.S.O. y pendiente de resolución jurídica. SEXTO.- Se celebró el oportuno y previo acto de Conciliación ante el S.M.A.C.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue debidamente impugnado por la representación...

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