STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Septiembre de 2000

PonenteJAIME YANINI BAEZA
ECLIES:TSJCV:2000:6842
Número de Recurso3721/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 3.721 de 1.997 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilmo. Sr. D. Jaime Yanini Baeza En Valencia, a dieciocho de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 3.597 de 2.000 En el Recurso de Suplicación núm. 3.721/97, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 1.997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia , en los autos núm. 7.781/96, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Dª. Ana , representada por el letrado D. Gustavo Ruiz de Cenzano, contra la Excma. Diputación Provincial de Valencia, representada por el letrado D. Bernardino Gimenez, la Conselleria de Sanidad y Consumo, representada por el letrado D. Terenci Palop y el Insalud, y en los que es recurrente el demandante y codemandados Diputación Provincial de Valencia y la Conselleria de Sanidad, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Jaime Yanini Baeza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de febrero de 1.997 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Conselleria de Sanidad y Consumo, y Estimando parcialmente la demanda formulada por Dª. Ana , contra la Excma.

Diputación Provincial de Valencia, Conselleria de Sanidad y Consumo de la Generalidad Valenciana y el Instituto Nacional de la Salud, debo declarar y declaro la responsabilidad objetiva solidaria de la Diputación Provincial de Valencia y de la Conselleria de Sanidad y Consumo por la defectuosa asistencia sanitaria producida a la actora, en el ámbito de una prestación comprendida en la acción protectora del sistema de la S.S., condenando solidariamente a ambas codemandadas a que satisfagan a la parte demandante la cantidad de 11.000.000 de pesetas como indemnización por las lesiones y secuelas derivadas de la citada defectuosa asistencia sanitaria, con el interés del 8% anual desde la fecha 14-5-1993, hasta su completo pago, y debo absolver y absuelvo al Insalud de las pretensiones deducidas en su contra por la parte actora".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- A la actora Dª. Ana , con D.N.I. n° NUM000 , se le diagnosticó un cáncer de útero por el Dr. Clemente , médico Jefe del Servicio de Ginecología del Hospital General Universitario de Valencia, establecimiento sanitario que cuya titularidad corresponde a la Excma. Diputación Provincial de Valencia.

SEGUNDO

En fecha 12 de Marzo de 1985 fue intervenida quirúrgicamente por el citado especialista y su equipo médico de carcinoma in situ, mediante la práctica de una Histerectomía total ampliada, más doble anexectomía, más linfadenectomía bilateral según la técnica Wenstheim-Meigs al objeto de serle extirpado dicho cáncer, según la dinámica que consta en la hoja operativa, para lo cual fue necesaria la extirpación del útero, del parametrio, de las cadenas linfáticas pelvianas y de una parte de la vagina, en evitación de la recibida del mismo y su extensión al resto del cuerpo lo que provoca la muerte.

TERCERO

Como consecuencia de la descrita operación, la actora presenta las dolencias siguientes: A) Afectación del plexo lumbar a nivel L4-L5, que afecta principalmente a los nervios crural y obturador, con Paresia de Cuadriceps, abductores y recto interno, clínicamente se traduce: 1°) Alteración en la marcha, con inestabilidad, claudicación, uso de bastones para caminar, no poder levantarse por si misma del suelo y la imposibilidad de bañarse, hacer la compra y demás acciones normales. 2°) Alteraciones de los Esfínteres, no controla la uretra, con infecciones de orina repetidas y autosondarse varias veces al día. 3°) Pérdida de sensibilidad en la zona genito- sexual, con las limitaciones funcionales propias. 4°) Alteraciones del miembro inferior izquierdo, con disminución total de la fuerza muscular en dicha extremidad, por verse afectados los músculos PSOAS, glúteo medio, cuádriceps y Abductores. 5°) Alteraciones sensitorias en el miembro inferior derecho con sensación de acortamiento, mejorando con el tiempo de las alteraciones motoras. 6°)

Estado de depresión reactiva, consecuencia de esta invalidez, lo que le obliga a un tratamiento con psicofármacos.

CUARTO

Dichas secuelas son definitivas por irreversibles después de un largo periodo de rehabilitación diaria, tanto en el Hospital General, como en la Ciudad Sanitaria "La Fe" de Valencia, asistiendo a los Servicios de Oncología, Rehabilitación, Nefrología y Urología, actualmente de una manera mas espaciada por consejo médico. Cronológicamente se concretan las siguientes fechas: 12-3- 1985.-Es intervenida quirúrgicamente de cáncer de útero, 4-3-1996.- Inicia deambulación. Hasta 4-9-1996 situación de Invalidez Provisional. 25-10-1996 Incorporación al puesto de trabajo de Auxiliar de Clínica del Hospital General Universitario. 7-3-1989 Alta en el Servicio de Rehabilitación de La Fe provisionalmente. 24-5-1989 Declaración por el I.N.S.S. de Incapacidad Permanente-Gran Invalidez, por causa de enfermedad común.

30-6-1989 Baja definitiva en su trabajo. 25-2-1994 Alta definitiva en La Fe. Consta que la actora es divorciada desde 28-12- 1984 y tiene a cargo dos hijos, igualmente consta que la demandante es empleada pública en régimen jurídico-laboral de la Diputación Provincial, sus emolumentos en 1995 ascienden a 1.199.688 ptas, por su categoría profesional de Auxiliar de Clínica de dicho centro Sanitario, y en la nómina del mes de Mayo de 1990 percibió de dicha empresa Pública, una indemnización de 500.000 ptas.

QUINTO

En Noviembre de 1988 presentó la actora querella criminal contra el referido cirujano que correspondió al Juzgado de Instrucción n° 1 de Valencia (Autos P.A.L.O. 7/88, n° 447/1990) cuyo enjuiciamiento y Fallo correspondió al Juzgado de lo Penal n° 9 de los de Valencia y estando pendiente el señalamiento de la vista Oral, falleció Don. Clemente en 1-7- 1992, declarándose extringuida la responsabilidad penal del imputado en Auto de fecha 26-11-1992 y se archivaron las actuaciones penales.

(Autos n° 419/92). SEXTO.- Posteriormente la actora dirigió simultáneamente tres reclamaciones previas a la vía judicial contra: -La Excma. Diputación Provincial de Valencia, en fecha 29-1-1993. -El Servicio Valenciano de Salud, 29-1-1993 y -El Instituto Nacional de Salud, en fecha 4-2-1993. Recayó resolución desestimatoria del Servicio Valenciano de Salud, en fecha 6-5-93; mientras que la propia parte presentó escritos denunciando la mora ante la Organización Provincial, el INSALUD, en fechas 14-5 y 17-5 de 1993; a los efectos de lo previsto en la LPA Administrativo. Consta igualmente escrito del IN SALUD, aclarando que en dicha fecha, 17-5-1993, las competencias sanitarias habían sido transferidas al Servicio Valenciano de Salud. SEPTIMO.- En fecha 9-7-1994 se presentó por la demandante recurso contencioso- administrativo contra los tres referidos Organismos Públicos, ante la Sala correspondiente del T.S.J.C.V.; la cual por Auto n° 1080/96 de 12-7 , acordó la...

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