STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Septiembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2000:6671
Número de Recurso1961/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 1961 /00 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo Sr D. Jesús Sánchez Andrada.

En Valencia, a once de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los lloros. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 3414/2000 En el Recurso de Suplicación núm, 1961 /00, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de marzo de dos mil, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nueve de Valencia, en los autos núm. 6/00 , seguidos sobre despido, a instancia de Dª. Sonia asistida por el letrado D. Miguel Alcocel Maset, contra V.A.E .R.S.A., y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de marzo de dos mil dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda, debo declarar y declaro improcedente el despido de Dª. Sonia , y en consecuencia debo condenar y condeno a V.A.E.R.S.A. a que a su elección que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, readmita al actor a su mismo puesto de trabajo, o le indemnice en la cantidad de 131.028 Pts. (22 d/s), así como a que, en cualquier caso, le abone los salarios dejados de percibir desde el día del despido hasta el de notificación de la presente resolución".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora Dª. Sonia , prestó sus servicios para la empresa demandada V.A.E.R.S.A., desde el 1-6-99, con la categoría profesional de monitor medioambiental, ostentando la actora la titulación de Ingeniero Técnico Agrícola, percibiendo un salario mensual prorrateado de 178.675 Pts. SEGUNDO.- Que mediante telegrama de fecha 29-11- 99, la empresa demandada comunicó a la actora que con efectos de dicha fecha quedaba extinguida su relación laboral, por no superación del período de prueba. Obrando el citado telegrama unido a las actuaciones, se tiene aquí por íntegramente reproducido. TERCERO.- Que la actora prestó sus servicios para la empresa demandada en virtud de un contrato por obra o servicio determinado, contrato que asimismo se tiene aquí por íntegramente reproducido. La actora permaneció en situación de I.T. desde el 10 al 22- 10-99. CUARTO.- Que el 21-12-99 la actora presentó papeleta por despido ante el SMAC, habiéndose celebrado el acto de conciliación sin avenencia en fecha 19-1-2.000".

TERCERO

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