STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Septiembre de 2000

PonenteANA MARIA FALOMIR FAUS
ECLIES:TSJCV:2000:6624
Número de Recurso2479/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número: 2479/1997 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 871/2000 Ilmos. Sres.

Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Francisco Hervás Vercher Doña Ana Falomir Faus En la Ciudad de Valencia, a ocho de septiembre de dos mil. Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 2479 de 1997, interpuesto por la CONFEDERACION SINDICAL DE CC.OO DEL PAIS VALENCIA, representada y defendida por el Letrado Don Cristobal Sirera Conca, contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de L'Eliana de fecha 24 de junio de 1997, por el que se aprueba la rectificación de la Plantilla Municipal y la adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo a dicha Plantilla; habiendo sido parte, como demandado, el Ayuntamiento de L'Eliana, representado y defendido por el Letrado Don José María Bañó León. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Ana Falomir Faus.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que, estimando el recurso, acuerde revocar y anular el Acuerdo Plenario impugnado, con todas las consecuencias que esta decisión implica.

SEGUNDO

Por la representación del Ayuntamiento demandado se contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia declarando que el acuerdo impugnado es conforme a Derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y Fallo.

QUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 6 de junio de 2000, en el que ha tenido lugar.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar Sentencia dado el número de asuntos que pesan sobre la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso el examen de la legalidad del Acuerdo del Plano del Ayuntamiento de L'Eliana de fecha 24 de junio de 1997 por el que aprueba la rectificación de la Plantilla Municipal y la adecuación a la misma de la Relación de Puestos de Trabajo, en cuanto procede a reclasificar el puesto de trabajo nº 0002, correspondiente a Oficial Mayor, Técnico de Administración General, como Técnico de Administración Especial, Grupo 1. A 26, estableciendo como forma de provisión del mismo la libre designación.

SEGUNDO

Considera la parte actora que la clasificación del citado puesto de trabajo resulta contraria al ordenamiento jurídico al establecer como forma de provisión del mismo la libre designación por limitar tanto el art. 20.1.b) de la Ley 30/84 como el art. 20 de la Ley de la Función Pública Valencia , la libre designación como forma de provisión de puestos de trabajo a aquéllos de carácter directivo o de especial responsabilidad. Además, los puestos de trabajo de naturaleza técnica, bien sea general o especial, no pueden ver mermadas sus garantías de imparcialidad y sometimiento a la Ley por razón de su afinidad a la persona que le nombra discrecional mente. Considera asimismo que el Puesto de Trabajo debe ser clasificado como de Administración General y no como de Administración Especial, dadas las funciones asignadas al puesto de trabajo consistentes básicamente en actividades de asesoramiento, organización, control, y...

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