STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Julio de 2000

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2000:6394
Número de Recurso2570/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 2570/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA N° 825/2000 Presidente D. Maríano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a veinticuatro de julio de dos mil. Visto el recurso interpuesto por D. Abelardo , actuando en su propio nombre, representación y defensa, contra la Resolución de 4-6-1997 del Consell de la Sindicatura de Cuentas de la Generalidad Valenciana (DOGV de 11 1-1997) por la que se resuelve la convocatoria 1/97 de 13-1 (DOGV de 21-2-1997)

por la que se anunciaba concurso de mérito para la provisión de tres vacantes de auditor/a, habiendo sido parte demandada la Sindicatura de Cuentas de la Generalidad Valenciana, asistida y representada por el Letrado D. Andrés Suárez Manteca; y codemandada D. Carlos Miguel y Doña Ángela , actuando en su propio nombre, representación y defensa, y D. Felipe , representado y defendido por el Letrado D. Ignacio Comas Martín.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el acto impugnado.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho, lo que también interesaron los codemandados.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba, y quedaron los autos pendientes de votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 18-7-2000, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, funcionario de la Generalidad Valenciana, Grupo A, que participó en el concurso de méritos convocado por resolución de 13-1-1997 (Convocatoria 1/97) del Consell de la Sindicatura de Cuentas de la Generalidad Valenciana, para la provisión de tres puestos de trabajo de Auditor, resultó excluido del mismo por resolución de 4-6-1997, por no haber presentado la Memoria a que se refiere el Decreto 117/91 de 26-6 del Consell de la Generalidad Valenciana por el que se aprueba el baremo general de aplicación a los concursos de méritos para provisión de puestos de trabajo, y al que remite expresamente la Base 5ª de la convocatoria.

En apoyo de su pretensión impugnativa razona el actor que las Bases de la convocatoria inducían a error, no resultando clara ni especificada la fase de las pruebas en que debía ser presentada la Memoria omitida, que, entendió, procedía en la fase de concurso.

SEGUNDO

La Administración demandada plantea en primer término causa de inadmisibilidad por dirigirse el recurso contra acto irrecurrible, por ser reproducción de otro anterior firme y consentido, cual lo es la resolución de la Comisión Evaluador fechada en 16-4-1997 que decide la exclusión del actor de la convocatoria, concediéndole trámite de alegaciones, al no haber presentado la Memoria preceptiva en el periodo de presentación de instancias.

Entrando en análisis del óbice procesal planteado, procede señalar que el art. 82 c) de la Ley Jurisdiccional declara inadmisibles los recursos que tuvieren por objeto actos no susceptibles de impugnación, a tenor del capítulo I del Título II. Por su parte el artículo 40 del mismo texto, en el apartado a) indica que no se admitirá recurso contencioso-administrativo respecto de los actos administrativos que sean reproducción de otros anteriores que sean definitivos y firmes... por no haber sido recurridos en tiempo y forma.

Dicho precepto encuentra su justificación en el principio de seguridad jurídica -según consolidada doctrina jurisprudencial que impone la necesidad o la exigencia de plazos, términos y formalidades a la hora...

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