STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Julio de 2000

PonenteMIGUEL ANTONIO SOLER MARGARIT
ECLIES:TSJCV:2000:6085
Número de Recurso898/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 898/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Segunda S E N T E N C I A N° 785/00 Ilmos. Sres:

PRESIDENTE D. Maríano Ferrando Marzal MAGISTRADOS D. Miguel Soler Margarit Dª. Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a catorce de julio de dos mil. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos n° 898/99 seguidos entre partes, de la una y como demandante, la Generalidad Valenciana, representada y dirigida por el Letrada de su Servicio Jurídico; de la otra, como Administración demandada, el Ayuntamiento de Alginet (Valencia), representada por la Procuradora doña Rosa Correcher Pardo, el recurso interpuesto contra el Acuerdo Plenario de siete de enero de 1999.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Generalidad Valenciana, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional , allanándose a la demanda la Administración demandada.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y Fallo el día 4 de julio pasado, en que ha tenido lugar.

Cuarto

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Habiéndose allanado, expresa e inequívocamente, la demandada a la pretensión actora y siendo, efectivamente, contraria a Derecho la inclusión en la Plantilla de Personal de un Auxiliar Informático, uno de Tesorería y una Bibliotecaria Archivera, por no corresponderles tal clasificación conforme a lo dispuesto tanto en la Ley 30/84 como en el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana , procede, conforme previene el art. 75 de la Ley Jurisdiccional , estimar la pretensión actora y anular el particular del Acuerdo recurrido.

Segundo

No se aprecia temeridad o mala fe a efectos de expresa imposición de costas.

FALLAMOS

Estimamos el recurso interpuesto por la Generalidad Valenciana contra el Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Alginet de siete de enero de 1999, por...

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