STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Julio de 2000

PonenteJAIME YANINI BAEZA
ECLIES:TSJCV:2000:5940
Número de Recurso3350/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 3.350/97 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilmo. Sr. D. Jaime Yanini Baeza En Valencia, a once de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 3.045 de 2.000 En el Recurso de Suplicación núm. 3.350/97, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de abril de 1.997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de ELCHE, en los autos núm. 592/96 , seguidos sobre Rec Derecho, a instancia de Don Jose Francisco , contra el Banco Español de Crédito, S.A. a quien asiste el letrado Don Gabriel Ruiz Server, y en los que es recurrente el demandado antes mencionado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Jaime Yanini Baeza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de abril de 1.997 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda formulada por don Jose Francisco contra el Banco Español de Crédito SA, debo condenar y condeno a este a que reconozca al actor la jornada reducida que venía disfrutando con anterioridad al 21 de octubre de 1.996.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, don Jose Francisco , viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, Banco Español de Crédito SA, con una antigüedad desde el 6-9- 1971, con la categoría profesional de administrativo nivel 9 y salario mensual de 299.716 ptas incluida la parte proporcional de pagas extras. SEGUNDO.- El actor solicitó el 4-12-1989 a la empresa demandada que se le reconociera la reducción a la mitad de su jornada de trabajo para atender al cuidado de su hijo que entonces contaba con un año de edad alegando la imposibilidad de su esposa por estar empleada para hacerse cargo del niño durante gran parte del día. TERCERO.- El actor ha venido disfrutando desde entonces de la jornada reducida solicitada realizando una jornada de 8,00 horas a 11,30 horas sobre la ordinaria de 8,00 a 15,00 horas CUARTO.- La demandada el 13-5-1994 comunicó al actor por escrito que en el mes de julio de ese año debía volver el actor a la jornada normal, contestando este por escrito manifestando que además tenía una hija de dos años de edad por lo que deseaba continuar con la jornada reducida, como así ha venido realizándose. QUINTO.- El 18-10-1996 el Banco Español de Crédito SA, comunicó al actor por escrito lo siguiente: "Hemos venido e conocimiento que contrariamente a la finalidad para la cual se encuentra establecido el derecho a la reducción de jornada previsto en el art. 37.5 del E.T ., Usted viene de forma habitual dedicando ese tiempo para atender negocios o cuestiones de otra índole que nada tiene que ver con la guardia y custodia del menor cuya obligación legal al respecto tiene, y para lo cual solicitó el ejercicio de tal derecho. Consecuentemente, destinado ese derecho a otra finalidad para al que fue constituido es por lo que por medio de la presente le participamos que a partir del próximo día 21 de los corrientes, queda sin efecto la reducción de jornada solicitada debiendo cumplir con la jornada completa fijada en el vigente Convenio Colectivo". SEXTO.- El actor está casado con Aurora y de dicho matrimonio nacieron dos hijos, Héctor el 21-7-1988 y Leticia el 1-8-1991. SEPTIMO.- La esposa del actor pretaba servicios para la empresa Sandalio S.L. en el centro de trabajo sito en la calle Amilcar Barca n° 5 de ELCHE y en la actualidad para la empresa Navepan SL sita en el mismo domicilio. OCTAVO.- El actor es socio mayoritario con un 60% de las participaciones sociales de la mercantil DIRECCION000 . cuyo obketo social es la compraventa de programas y suministros informáticos y tiene su domicilio social en la CALLE000 n° NUM000 de ELCHE.

NOVENO

El actor que formula demanda solicitando que se condene a la demandada a...

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