STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Julio de 2000

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2000:5884
Número de Recurso76/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 76/00 Mina. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell .

IImo Sr D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a diez de julio de dos mil La Sala de, lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 3101/2000 En el Recurso de Suplicación núm. 76/00, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de noviembre 1999, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 489/99 , seguidos sobre despido, a instancia de D. Alexander , asistido por el Letrado D. Javier Rausell Rausell, contra Metales, Trabajos y Servicios, S.L., y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 2 de noviembre 1999 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por Alexander contra la empresa METALES, TRABAJOS Y SERVICIOS S.L., debo declarar y declaro procedente el despido del demandante de fecha 21-7-99, ratificando la extinción de la relación laboral y absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones dirigidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Alexander , mayor de edad, con DNI n° NUM000 , ha venido prestando servicios por cuneta y orden de la empresa METALES TRABAJOS Y SERVICIOS S.L., desde el 1-2-1978, con categoría profesional de OFICIAL 3ª y salario de 162.820 pesetas mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- El actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical. TERCERO.- El 21-7-99 la empresa comunicó al demandante de forma escrita que precedía a extinguir su contrato de trabajo con efectos desde ese mismo día, alegando que anteayer día 19, sobre las 16,30 horas, el encargado D. Jose Daniel le hizo la observación de que estaba mecanizando válvulas de latón con deliberada lentitud, a lo que vd. Respondio que no le molestara, que hacía lo que podía y que si no le gustaba mandase a otro a hacer el trabajo; cuando le recriminó que ese trabajo no requería ninguna especialización ni habilidad y que lo estaba ralentizando deliberadamente, vd. Le insultó, llamándole hijo de puta y diciendo que se largara. Cuando medio en la controversia el Sr. DIRECCION000 , D. Cesar , vd. Agredio a D. Jose Daniel , golpeándole y tirándole sobre unos contenedores". CUARTO.- Sobre las 16,30 horas del día 19-7-99 el demandante se encontraba en la empesa efectuando un trabajo consistente en mecanizar válvulas de latón, que se le había asignado...

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