STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Junio de 2000

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2000:5558
Número de Recurso675/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

R. 675/96 SENTENCIA Nº 1028 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :

Presidente :

SALVADOR BELLMONT MORA.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a treinta de junio de dos mil. VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 675/96, interpuesto por el Procurador Juan Francisco Gozalvez Benavente, en nombre y representación de D. Matías , contra el Ayuntamiento de Torreblanca. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Procurador D. Javier Roldán García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 14 de julio de 1999, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto D. Matías , concejal del Grupo Político Municipal CIP-cv, contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Torreblanca, de 9 de enero de 1996, por el que se aprueba definitivamente el Presupuesto Municipal para el ejercicio 1995.

SEGUNDO

La parte demandante alega los siguientes motivos de impugnación del acto recurrido: 1.- La infracción de lo prescrito en el artículo 151.2.a) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 149 de la misma, al no haberse consignado en la documentación antecedente a la aprobación del presupuesto y, para el debido conocimiento de todos los miembros de la Corporación (lo que implica conculcación del artículo 77 de la Ley 7/1985) los siguientes documentos: a) Memoria explicativa del Pleno; b) Liquidación del presupuesto del año 1994; c) no alusión al anexo de inversiones a realizar en el ejercicio; d) inexistencia de informe económico financiero, en el que se pongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas.

Según el recurrente los miembros de la Comisión Informativa, entre los que se hallaban los integrantes del C.I.P.-C.V., no pudieron obtener información adecuada ni completa de los documentos integrantes del Presupuesto. 2.- La Base 20 del presupuesto que fija las indemnizaciones del Alcalde y Concejales por asistencia a los órganos colegiados, puede apreciarse que es desigual y discriminatoria respecto de los concejales con delegación respecto de los que no la tienen; por ejemplo el Concejal delegado por asistencia al Pleno percibe 20.000 ptas, y el Concejal sin delegación 10.000 ptas. En las Comisiones Informativas, el Presidente percibe 5.000 ptas, como los Concejales delegados y los que no tiene delegación 2.500 ptas; invocando en apoyo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Castilla y León 470/2017, 21 de Abril de 2017
    • España
    • 21 Abril 2017
    ...la fijación de los importes por asistencia -con cita de las SSTSJ de Valencia de 17 de junio de 2005, recurso 2151/2003, y de 30 de junio de 2000, recurso 675/1996 -, la diferenciación en la percepción por asistencias a órganos colegiados en atención a criterios ajenos al desempeño de las f......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR