STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Junio de 2000

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2000:5510
Número de Recurso1216/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 1216/2000 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr D.Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada EnValencia,a veintinueve de Junio de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 2769/2000 En el Recurso de Suplicación núm. 1216/00 interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de Enero de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 674/99 , seguidos sobre Despido, a instancia de D. Gonzalo , asistido del Letrado Ricardo Ysern Lagarda, contra AYUNTAMIENTO DE ALFAFAR, asistido del Letrado Mónica Albiol Ortuño, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 de Enero de 2000 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la EXCEPCION DE CADUCIDAD, alegada por el AYUNTAMIENTO DE ALFAFAR, frente a la demanda interpuesta en su contra por Gonzalo , debo sin entrar en el fondo del asunto, absolver en la instancia al AYUNTAMIENTO DE ALFAFAR, de las pretensiones contenidas en la demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor ha venido prestando servicios para el Ayuntamiento demandado en el E.P.A., como monitor de informática desde el 22 de octubre de 1996, habiéndose instrumentado la relación laboral mediante contratos temporales a tiempo parcial de Obra o Servicio para impartir Cursos de Informática (1ª y 2ª) fases programadas anualmente u con sujeción a especificas consignaciones presupuestarias, que debían ser aprobados por el Pleno del Ayuntamiento de Alfafar para cada curso y ejercicio presupuestario con un salario de 45.000 pesetas mensuales con inclusión de prorrateo de pagas extra. SEGUNDO.- Concretamente los contratos suscritos entre el actor y el Ayuntamiento del acuerdo con el articulo 15-1 del E.T . y 2.1 R.D. 2720/98, de 18 de diciembre , han sido los siguientes: 1°) de 22 de octubre de 1996 a 19 de diciembre de 1996. 2°) de 7 de enero de 1997 a 5 de junio de 1997. 3°) de 21 de octubre de 1997 a 18 de diciembre de 1997. 4°) de 7 de enero de 1998 a 30 de junio de 1998. 5°) de 13 de octubre de 1998 a 22 de diciembre de 1998. 6°) de 7 de enero de 1999 a 17 de junio de 1999. TERCERO.- para el programa de Educación Permanente de Adultos para el curso 1999-2000 el Pleno del Ayuntamiento de Alfafar, acordó

Convocatoria Pública para "la selección para contratación laboral de monitores para impartir los cursos de informática, ingles, dibujos y fotografía de entre las solicitudes a las plazas de monitor de talleres o seminarios existentes en la Bolsa de trabajo" el 16 de septiembre de 1999. Entre los primeros establecidos en la Convocatoria, se exige el estar en posesión de la Diplomatura en profesorado de E.G.B. o de una licenciatura o Titulo de Técnico especialista en imagen y sonido, presentando el actor para ocupar el puesto de monitor de informática. CUARTO.- El Tribunal Calificado del referido Concurso para la selección de monitores, en sesión de 23 de septiembre de 1999 adoptó, entre otros, el acuerdo de EXCLUIR del concurso al actor, por no reunir los requisitos exigidos, y proponer para la plaza de monitor de informática a D. Manuel . Este Acuerdo fue debidamente publicado y puesto en conocimiento el actor, en fecha 24 de septiembre de 1990. QUINTO.- El Curso de Informática la Fase 1999-2000, según Decreto número 1440/99 de 30 de septiembre , tuvo su inicio en fecha 4 de octubre de 1999....

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