STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Junio de 2000

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2000:5477
Número de Recurso1211/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 1.211 de 2.000 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a veintinueve de Junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 2.788 de 2.000 En el Recurso de Suplicación núm. 1.211 /2000, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de Enero de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Valencia, en los autos núm. 672/99 , seguidos sobre Despido, a instancia de D. Ángel Daniel , asistido del Letrado D. Victor Luis Alcañiz Cámara, contra COVALTRAN S.A., representada por el Letrado D. José Manuel Fontes Sarrión, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12 de Enero de 2.000 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que Debo Desestimar y Desestimo la demanda formulada por D. Ángel Daniel frente a COVALTRAN S.A. declarando PROCEDENTE el despido de fecha 15- 11-99 y convalidada la extinción del contrato de trabajo que con aquel se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

Expídase el testimonio a que hace referencia el Fundamento de Derecho Tercero de la presente.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante venía prestando sus servicios por orden y cuenta de la empresa demandada, mediante contrato de trabajo de duración determinada, celebrado al amparo del art. 15 del E.T ., por obra o servicio determinado, desde el 3.05.99, con categoría de Conductor y salario de 158.718 Ptas. Brutas con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias. La jornada pactada era de 40 horas semanales que se extendía de lunes a viernes; con anterioridad el demandante estuvo vinculado laboralmente a la misma empresa demandada desde el 03.03.99 al 2.05.99. SEGUNDO.- El día 15.11.99, la empresa demandada notificó a la demandante, CARTA DE DESPIDO, con efectos desde el mismo día, del siguiente tenor: "Esta Empresa ha adoptado la decisión de proceder a su inmediato despido disciplinario con efectos al día 30 de noviembre 1.999 como consecuencia DE REPETIDAS E INJUSTIFICADAS FANTAS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD AL TRABAJO, según el desglose que, con el carácter de hechos imputados, le detallamos a continuación: FALTAS INJUSTIFICADAS DE ASISTENCIA: Ud no se personó en su puesto de trabajo, sin ofrecer justificación alguna de su ausencia, los siguientes días: 20/19/1999 no se personó en su puesto de trabajo durante toda la jornada laboral que desarrolla. 30/10/1999 no se personó en su puesto de trabajo durante toda la jornada laboral que desarrolla. 31/10/1999 no se personó en su puesto de trabajo durante toda la jornada laboral que desarrolla. 2/11/1999 no se personó en su puesto de trabajo durante toda la jornada laboral que desarrolla. 3/11/1999 no se personó en su puesto de trabajo durante toda la jornada laboral que desarrolla. Esta drástica decisión tiene su amparo legal en el artículo 54.2 a) del Estatuto de los Trabajadores , que configura como causa de despido las faltas repetidas e injustificadas de asistencia y/o puntualidad. En fecha 10 de Noviembre llegó a las oficinas de esta Empresa por Correo normal parte de baja por Incapacidad Temporal por Depresión, en el cual constaba que se había expedido el día 4 de Noviembre, siendo la fecha de expedición del parte de baja por el facultativo de 28/10/1999, por lo que consideramos que este documento llega a nuestras manos fuera del plazo reglamentario que marca la legislación vigente". TERCERO.- El día 28.10.99, miércoles, sobre las 7,30 horas de la mañana el demandante entregó las llaves del vehículo de la empresa que conducía habitualmente al DIRECCION000 D. Lucio , alegando que por motivos personales no quería seguir en la empresa, sin que hiciera mención...

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