STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Junio de 2000

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2000:5338
Número de Recurso3741/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 3741/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA N° 654/2000 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a veintitrés de junio de dos mil. Visto el recurso interpuesto por Doña Pilar , Doña Alejandra , Doña Emilia , Doña Marisol , Doña María Inés y Doña Cristina , actuando en su propio nombre, representación y defensa, contra la Resolución de la Dº General de la Función Pública de 22-10-1997, que aprueba la relación de puestos de trabajo de la Administración al servicio del Consell de la Generalidad Valenciana (DOGV de 31-10-1997), habiendo sido parte demandada la Generalidad Valenciana, asistida y representada por sus servicios jurídicos.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando la resolución impugna- da en lo que se refiere a los complementos asignados a los puestos de trabajo de los actores, anulándola y dejándola sin efecto en cuanto a este particular y declarando como situación jurídica individualizada su derecho a que se les reconozca el Nivel de Complemento de Destino 16 o, subsidiariamente, el Nivel 14, con la consiguiente repercusión en el Complemento de Nivel Específico del puesto de trabajo, y el derecho al cobro de las cantidades resultantes, así como al cobro por vía de indemnización de daños y perjuicios, de os intereses legales de dichas cantidades desde el momento inicial de entrada en vigor de la resolución recurrida, condenando a la Administración a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba, y quedaron los autos pendientes de votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso e día 20-6-2000, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observad las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las actoras, funcionarias de la Generalidad Valenciana, Grupo D, Auxiliares de Gestión con destino en Institutos d Bachillerato, Educación Secundaria y Politécnico de Formación Profesional, impugnan la Resolución de la Dª General de la Función Pública de 22-10-1997, que aprueba la relación de puestos de trabajo de la Administración al servicio del Consell de la Generalidad Valenciana (DOGV de 31-10-1997), en el punto relativo a la asignación del Complemento de Destino Nivel 12, razonando que tradicionalmente venían manteniendo una diferencia de dos puntos en el mismo, con relación a los Auxiliares Administrativos -genéricos-, por tener una funciones más específicas que estos.

En consecuencia, entienden, al asignárseles a estos un Nivel 12, les corresponde el 14 o incluso el 16 -por consolidación-, con la consiguiente repercusión en el Complemento Específico.

SEGUNDO

Entrando en análisis de la cuestión así planteada, procede comenzar refiriéndonos a las facultades de autoorganización de la Administración Pública, que le permiten -como destaca la S. del T. S de 17-2-1997 - organizar los servicios en la forma que estime más conveniente para su mayor eficacia, a la que le compete el mandato contenido en art. 103.1 de la C.E , sin trabas derivadas del mantenimiento de formas de organización que hayan podido mostrarse menos adecuadas para la satisfacción de ese mandato; potestad de autoorganización en la que es característica la discrecionalidad que domina su ejercicio, no confundíble con la arbitrariedad, siempre prohibida; añadiendo que el...

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