STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Junio de 2000

PonenteMARIANO AYUSO RUIZ-TOLEDO
ECLIES:TSJCV:2000:5097
Número de Recurso2538/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 R. 2.538/1.996.

SENTENCIA Nº 1003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :

Presidente :

JOSÉ DÍAZ DELGADO.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO.

En la Ciudad de Valencia, a dieciséis de junio de dos mil. VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo nº 2.538 de 1.996, interpuesto por el Letrado Sr. Molpeceres Pastor, en representación de Dña. Laura y D. Julián , contra la denegación presunta por la Generalidad Valenciana (certificación de acto presunto de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia de fecha 19 de septiembre de 1.996) de la solicitud de responsabilidad patrimonial relativa al fallecimiento de D. Jose Antonio . Habiendo sido parte en autos la Administración de la Generalidad Valenciana, representada por el Letrado de su Servicio Jurídico, y el Ayuntamiento de Onteniente, representado por el Procurador Sr. Just Vilaplana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se inadmita el recurso y, subsidiariamente, se desestime la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 9 de junio de 2.000, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por el Letrado Sr. Molpeceres Pastor, en representación de Dña. Laura y D. Julián , contra la denegación presunta por la Generalidad Valenciana (certificación de acto presunto de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia de fecha 19 de septiembre de 1.996) de la solicitud de responsabilidad patrimonial relativa al fallecimiento de D. Jose Antonio .

La expresada pretensión impugnatoria, que constituye el objeto del presente proceso, se funda por la parte demandante en el entendimiento de que la Administración de la Generalidad Valenciana es responsable patrimonial del fallecimiento de D. Jose Antonio , toda vez que el mismo se produjo a consecuencia de un accidente deportivo ocurrido dentro del horario lectivo en el Instituto Mixto de Bachillerato de Mislata, en el que el se hallaba en calidad de alumno de tercer curso de B.U.P.. El accidente ocurrió el día 14 de abril de 1.994 y la solicitud de responsabilidad patrimonial se dedujo ante la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia en fecha 29 de marzo de 1.995.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión litigiosa, ha de señalarse que la misma se encuentra regulada por el artículo 139 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1.992, de 26 de noviembre), preceptos legales que explicitan el principio general de resarcimiento por las Administraciones Públicas de los daños y perjuicios causados por el funcionamiento de los servicios públicos, sancionado constitucionalmente en España en el artículo 106.2 de la Constitución ("Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos"); estas normas son aplicables a las Entidades Locales en mérito a la previsión normativa del artículo 54 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1.985, de 2 de abril), el cual remite a la legislación general sobre responsabilidad administrativa, al igual que el artículo 223 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Corporaciones Locales (Real Decreto 2.568/1.986, de 28 de noviembre).

El régimen legal citado ha sido profusamente aplicado -y, consecuentemente, desarrollado e interpretado- por la Jurisprudencia (tanto aplicando el actual y citado artículo 139 de la Ley 30/1.992, como su predecesor, el artículo 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado), formando un cuerpo de doctrina, dentro del que cabe...

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