STSJ Comunidad Valenciana , 13 de Junio de 2000

PonenteMARIA CARMEN AGUT GARCIA
ECLIES:TSJCV:2000:4973
Número de Recurso354/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 354 de 1.997 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilma. Sra. Dª. Carmen Agut García En Valencia, a trece de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 2.496 de 2.000 En el Recurso de Suplicación núm. 354/97, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de octubre de 1.996, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 266/96 , seguidos sobre DESEMPLEO, a instancia de D. Braulio , representado por el letrado D. Rafael Cruañes, contra el Instituto Nacional de Empleo, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma.

Sra. Dª. Carmen Agut García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18 de octubre de 1.996 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Braulio , debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de Empleo de los procedimientos deducidos en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1°.- El demandante D. Braulio , solicitó el 22-8-95 prestación contributiva de desempleo. 2°.- Por resolución del Instituto Nacional de Empleo de fecha 6-11-95 la misma le fue denegada al no haber acreditado la situación legal de desempleo. 3°.- Que tras obtener una prestación de desempleo capitalizada de 12-1-91 a 11-1-93, el actor invirtió dicho importe en STHYN SDAD, Cooperativa Valenciana, accediendo a la condición de socio Cooperativista el 1-2- 91. 4°.- Que a consecuencia de negarse el actor a avalar una operación bancaria de descuento de efectos, fue expulsado de la Cooperativa como autor de una falta grave y con efectos del 27-7-95. 5°.- Que mediante comunicación de 11-8-95 el actor comunicó al Instituto Nacional de Empleo su renuncia a reclamar ante la decisión extintiva y su propósito de percibir sin más trámite las prestaciones de desempleo. 6°.- Se agotó la vía administrativa previa".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre en suplicación la representación letrada de D. Braulio , sin que conste impugnación de contrario, contra la sentencia que desestimó su...

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