STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Junio de 2000

PonenteJOSE MARIA ORDEIG FOS
ECLIES:TSJCV:2000:4912
Número de Recurso156/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 156/97 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a nueve de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 2469/2000 En el Recurso de Suplicación núm. 156/97, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de Octubre de 1996, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 201/96 , seguidos sobre Subsidio protección familiar, a instancia de Miguel Ángel asistido por la Graduado Social Josefa Almendros Gonzalez, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente el Organismo demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 de Octubre de 1996 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda formulada por D. Miguel Ángel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre subsidio de PROTECCION FAMILIAR, debo declarar y declaro el derecho del actor al percibo de dicho subsidio con efectos del 01-01-95, con revocación de las resoluciones dictadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y condenando a esta Entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que D. Miguel Ángel , con DNI NUM000 , solicitó subsidio de Protección Familiar, siéndole concedida la asignación por hijo a cargo y percibiéndolo hasta el 31- 12-94; por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 21-11-95 se procede a la extinción de la prestación por hijo a cargo no minusválido por superar los límites de ingresos establecidos legalmente, habiéndose suspendido provisionalmente dicha prestación desde el 01-01- 95.- SEGUNDO.- Que contra dicha Resolución interpuso la correspondiente RECLAMACION PREVIA el día 04-01-95, que fue contestada expresamente por la Entidad demandada en fecha 06- 02-96, siéndole confirmada la denegación.- TERCERO.- Que el actor tiene un hijo a su cargo Jaime , teniendo el demandante, según la declaración...

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