STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Junio de 2000

PonenteJOSE RAMON HERNANDEZ DOLS
ECLIES:TSJCV:2000:4882
Número de Recurso764/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 764 de 2.000 Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Presidente Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a ocho de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 2461 de 2.000 En el Recurso de Suplicación núm. 764/00, interpuesto contra la sentencia de fecha 3-12-99, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante, en los autos núm. 550/99 , seguidos sobre Despido, a instancia de D. Adolfo , asistido del Letrado D. Alejandro Huerta Sevillano, contra FO.GA.SA., y en los que es recurrente el demandado (CLUB NAUTICO MORAIRA), habiendo actuado como Ponente ella Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3-12-99 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando la demanda formulada por don Adolfo contra "Club Naútico Moraira", debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante. En consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte entre readmitir al actor o indemnizarle en 529.334 pesetas. En todo caso, debo condenar y condeno a la empresa demandada a pagar al demandante los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (22 de septiembre de 1.999)" hasta la de la notificación de esta sentencia.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor don Adolfo , nacido el 28 de septiembre de 1.978, con D.N.I. n° NUM000 , comenzó a prestar sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "Club Naútico Moraira" el 15 de junio de 1.996, con la categoría profesional de Aprendiz Marinero, en virtud de un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, celebrado al amparo del R.D.2546/94, cuya vigencia temporal fue de dos meses y 19 días, desde el 15 de junio de 1.996 hasta el 2 de septiembre del mismo año, fecha en que quedó extinguido.- SEGUNDO.- Con posterioridad el actor suscribió con la empresa demandada otros tres contratos eventuales por circunstancias de la producción, con las siguientes vigencias temporales:

desde el 1 de noviembre de 1.996 hasta el 30 de abril de 1.997; desde el 12 de mayo de 1.997 hasta el 11 de noviembre de 1.997; y desde el 8 de enero de 1.998 hasta el 7 de julio de 1.998, siendo objeto de una única prórroga de 6 meses de duración, es decir, desde el 7 de julio de 1.998 hasta el 6 de enero de 1.999.

Finalmente, el 20 de enero de 1.999 el actor suscribió con la demandada un contrato de trabajo por tiempo indefinido al amparo de las leyes 63/97 y 64/97.- TERCERO.- Pese a lo anterior, desde el 1 de noviembre de 1.996 el demandante ha venido prestando sus servicios de forma ininterrumpida hasta su despido por cuenta de la empresa demandada, con la categoría profesional de Aprendiz Marinero y con un salario mensual de 122.154 ptas. con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.- CUARTO.- El 18 de agosto de 1.999 el actor recibió del Director de la empresa demandada la siguiente comunicación escrita:

"Asunto: Alzar la voz en público a un mando superior. Por la presente se le recuerda que no debe alzar la voz a sus superiores jerárquicos, y menos aún en público, tal y como ocurrió el pasado día 17 de los corrientes, a las 14:00 horas aprox. Frente al Restaurante del Club, cuando el Contramaestre le transmitía unas órdenes. Observaciones: Cualquier duda, aclaración u objeción a una orden dada por alguno de sus superiores, debe realizarla en tono sosegado, sin alzar la voz, y siempre en privado (si es posible).-QUINTO.- Días después de recibir la anterior comunicación, el actor fue amonestado por el 2°

Contramaestre don Íñigo por haber permanecido más de media hora en el cuarto de baño, a lo que el amonestado contestó que no había nada estipulado sobre ello SEXTO.- Mediante escrito de 10 de septiembre de 1.999 el actor solicitó de la empresa demandada licencia por asuntos propios para el siguiente día 19 del mismo mes. La patronal contestó a tal solicitud del demandante en escrito de fecha 11 de septiembre, en el cual se consignaba lo siguiente: "Muy Sr. Nuestro: En contestación a su escrito de fecha de ayer, por la presente le comunicamos que no se le concede el día libre que solicita, por lo que el día 19 de los corrientes deberá asistir normalmente a su puesto de trabajo en el Club". -SEPTIMO.- El 17 de septiembre de 1.999 el actor remitió a la demandada el siguiente escrito: "Por la presente y ante la denegación de el día libre por asuntos propios, y de el cambio de turno por el Sr. Juan Enrique les notificó con antelación que me es imposible asistir al trabajo el día 19-09-99 por asuntos de familia.- OCTAVO.- El día 19 de septiembre de 1.999 el actor se ausentó de su trabajo para acudir a un campeonato mundial de motocicletas que en tal fecha se celebró en el circuito de Cheste. El mismo día, alrededor de las 16:30 horas, se desencadenó un fuerte temporal en la mar que determinó la presencia de todos los empleados del Club Náutico Moraira en el centro de trabajo, NOVENO.- El 27 de septiembre de 1.999 la empresa demandada despidió al actor mediante comunicación escrita de la misma fecha, cuyo contenido, obrante en el documento n° 5 del ramo de prueba de la parte demandada, se da aquí por reproducido en su...

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