STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Junio de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2000:4790
Número de Recurso202/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 202/00 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo Sr D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a siete de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 2844/2000 En el Recurso de Suplicación núm. 202/00, interpuesto contra la sentencia de fecha 482/99, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 570/99 , seguidos sobre despido, a instancia de Víctor asistido por el letrado Francisco Ruiz Peris, contra María Inmaculada , y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 482/99, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por D. Víctor contra la empresa María Inmaculada , debo declarar y declaro procedente el despido del demandante de fecha 21 de Septiembre de 1.999, convalidando la extinción del contrato de trabajo que con aquél se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de trámite, con la absolución de la empresa demandada". SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Víctor ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa María Inmaculada , dedicada a la actividad de Clínica, con la antigüedad desde el 11 de Octubre de 1.993, con la categoría profesional de Médico, y percibiendo un salario mensual con inclusión de partes proporcionales de pagas extraordinarias de 242.294,- pesetas.

SEGUNDO

Por Sentencia número 285 de fecha 22 de Junio de 1.999 del Juzgado de lo Social número NUEVE de los de Valencia , se estimó la demanda sobre rescisión del contrato de trabajo formulada por el demandante contra la empresa demandada, y se declaró extinguida la relación laboral que vinculaba a las partes, condenando a la empresa demandada a que abonase al actor en concepto de indemnización la cantidad de 2.067.575,- pesetas. Dicha Sentencia fue recurrida en Suplicación por la empresa demandada, estando pendiente de Sentencia el referido Recurso. TERCERO.- El demandante que dejó de prestar servicios para la empresa demandada desde el 8 de Julio de 1.999, en que se le notificó la Sentencia sobre extinción de su contrato de trabajo, fue requerido por la empresa demandada mediante telegrama que le fue entregado el día 7 de Septiembre de 1.999 para que se presentase en su puesto de trabajo en el día inmediato siguiente a la recepción de dicho escrito, habida cuenta que se había recurrido por la empresa demandada la Sentencia estimatoria de su pretensión sobre extinción de contrato. CUARTO.- Mediante escrito de fecha 8 de Septiembre de 1.999 el demandante comunicó a la empresa demandada que no le era exigible por la misma su reincorporación durante el periodo de substanciación del Recurso de Suplicación interpuesto contra la Sentencia número 285/1.999 del Juzgado de lo Social número NUEVE de los de Valencia . QUINTO.- La empresa demandada entregó al demandante en fecha 21 de Septiembre de 1.999 por conducto notarial, carta de despido con el siguiente tenor literal: "Por la presente se le comunica la decisión de la empresa de proceder a su despido por causa de faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo en el periodo comprendido entre el 6 de Julio de 1.999 hasta la fecha.- Como usted conoce la Sentencia del Juzgado de lo Social n° 9 de Valencia, estimatoria de su demanda de extinción de contrato al amparo del art. 50 del Estatuto de los Trabajadores , ha sido objeto de recurso de suplicación y, por tanto, la relación laboral entre usted y la empresa sigue vigente. Desde el 6 de Julio de 1.999, fecha en que le fue notificada a usted dicha sentencia, no ha acudido a su puesto de trabajo, por lo que la empresa le requirió para su reincorporación mediante telegrama, de fecha 31-07-99. Dicho telegrama fue rehusado por usted.- En consecuencia ha faltado usted al trabajo desde el día 8 de Julio hasta la fecha, en forma injustificada, lo que constituye un incumplimiento contractual merecedor de la causa de despido prevista en el artículo 54.2, apartado a) del Estatuto de los Trabajadores .- Los efectos del despido se producirán desde la fecha de notificación de la presente carta mediante conducto notarial". SEXTO.- El demandante no ostenta en la fecha de 21 de Septiembre de 1999 ni durante el año anterior la condición de Delegado de Personal o de miembro del Comité de Empresa. SEPTIMO.- Se ha celebrado 1 preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C. con el resultado de TERMINADO SIN AVENENCIA".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante habiendo sido impugnada debidamente. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declaró la procedencia del despido del actor fundado en las reiteradas faltas de asistencia al trabajo, interpone aquél recurso de suplicación y en primer motivo articulado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, solicita que se adicione al hecho probado cuarto de la sentencia el texto íntegro de la comunicación que el demandante remitió a la empresa demandada el día 8 de septiembre de 1.999 haciéndole saber las causas por las que no procedía reincorporarse a su puesto de trabajo. Sin embargo tal adición resulta intrascendente toda vez que de forma tácita ya se encuentra incorporada al relato fáctico de la sentencia, pues en el hecho cuarto se hace referencia al escrito que el actor remitió a la empresa el día 8 de septiembre de 1.999 mediante una sinopsis de su contenido, sin que sea exigible una reproducción literal de los términos del escrito que, no por ello, puede dejar ser valorado por la Sala.

Con el mismo amparo procesal se solicita la inclusión de un nuevo hecho probado que como octavo quedaría redactado del siguiente modo, "que por solicitud de fecha 14 de julio de 1.999, el actor, solicitó al Instituto Nacional de Empleo, Prestación por Desempleo". Pretensión que debe prosperar pues así se desprende del folio 18 de las actuaciones.

SEGUNDO

En los motivos tercero y cuarto del recurso redactados al amparo de la letra c) del...

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